I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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ejecución de los mismos. Todo ello imposibilita la concurrencia pública dado que los
centros de investigación beneficiarios impulsan los proyectos financiados en el marco de
las estrategias autonómicas para el impulso de las tecnologías del lenguaje en las
lenguas cooficiales.
5. De igual forma, esta selección autonómica evidencia que el instrumento utilizado
responde al objeto de generar una base sólida de conocimiento que pueda ser
aprovechada por las industrias y las administraciones públicas, rentabilizando el uso de
la inteligencia artificial desde una perspectiva multilingüe. A este respecto se entiende
que la concentración de la financiación en los centros universitarios de referencia para
las administraciones autonómicas, permitirá una mayor eficacia y eficiencia de las
inversiones.
Artículo 3.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de
aplicación; por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos
que daban someterse a esta ley, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

a) Consorcio
Barcelona
Supercomputing
Center-Centro
Nacional
de
Supercomputación (BSC-CNS), con CIF: S0800099D, para la realización de las
actividades comunes y de las actividades contempladas dentro del proyecto AINA,
especificadas en el anexo I.
b) Universidad de Alicante/Universitat d´Alacant, con CIF: Q0332001G, a través del
Centro de Inteligencia Digital (CENID), para la realización de las actividades
contempladas en el anexo I dentro del proyecto VIVES.
c) Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B,
a través del Centro Vasco de Tecnología de la Lengua/Hizkuntza Teknologiako Zentroa
(HiTZ), para la realización de las actividades contempladas en el anexo I dentro del
«Plan de Acción de Tecnologías del Lenguaje» GAITU.

cve: BOE-A-2022-18816
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades,
que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en el
anexo I: