I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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interdisciplinar, generando sinergias entre las distintas lenguas; y tienen el potencial de
impactar sustancialmente en la economía digital y en la mejora de los servicios públicos.
2. Esta acción forma parte de las que se están desplegando para la consecución de
los hitos 251 y 253 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.
1. Se regula la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la
convocatoria pública de las mismas.
2. Estas subvenciones tienen carácter singular en la medida que el objetivo de este
real decreto es dotar a los proyectos anteriormente señalados de herramientas y
recursos básicos suficientes (corpus multimodales, datos anotados, modelos de lenguaje
neuronal, motores de traducción, reconocedores del habla, entre otros), para que su
inclusión en las aplicaciones de inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje sea
rentable y atractiva para la Administración y las empresas del sector, tanto a nivel local
como global. La infraestructura lingüística generada permitirá dar un salto cualitativo en
la digitalización de la Administración pública; facilitará la digitalización y la
internacionalización de las empresas; hará más competitiva a la industria del ámbito,
beneficiándose de las oportunidades que ofrece actualmente la inteligencia artificial y las
tecnologías del lenguaje y generará nuevos puestos de trabajos cualificados.
3. Los motivos para seleccionar las entidades beneficiarias responden a las propias
estrategias regionales de las Comunidades autónomas que tienen reconocida lenguas
cooficiales:
a) El Centro Vasco de Tecnología de la Lengua (Hitz), adscrito a la Universidad del
País Vasco, presentó en 2020 «Hizkuntza-teknologiak sustatzeko planaren txosten
teknikoa», el informe técnico para la elaboración del Plan de Impulso a las Tecnologías
del Lenguaje, donde se señalaba que el desarrollo de tecnologías de la lengua de alta
calidad es imprescindible para garantizar la supervivencia de la propia lengua y urgente
para no quedar atrás ante la evolución y la velocidad de innovación de estas tecnologías.
En este marco se pone en marcha el Plan de Acción GAITU, como iniciativa tractora de
la administración vasca.
b) La Generalitat de Catalunya, en colaboración con el Barcelona Supercomputing
Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS, presentó en 2021 el Proyecto
AINA. Se trata del proyecto de referencia a nivel autonómico que cuenta con avances
sustanciales y recursos gestionados por el BSC-CNS.
c) La Xunta de Galicia también en 2021 impulsó un marco de colaboración
orientado a generar recursos lingüísticos y tecnológicos en lengua gallega. El resultado
de estas actuaciones es un convenio de colaboración con la Universidad de Santiago de
Compostela y sus centros adscritos, de cara a poner en marcha el proyecto NÓS, de
referencia del gallego, enmarcado en la Estrategia Gallega de Inteligencia Artificial.
d) Desde la Universidad de Alicante se vienen impulsando investigaciones en la
misma línea que han sido lideradas por grupos de reconocimiento por su excelencia.
Este es el caso del Centro de Inteligencia Digital y el Grupo de investigación en
procesamiento del lenguaje y sistemas de información, único grupo de excelencia en el
ámbito de las tecnologías del lenguaje en la Comunitat Valenciana.
4. Este real decreto establece por tanto como entidades beneficiarias a las
principales universidades y centros de investigación que previamente han sido tomadas
como referente por cada una de las comunidades autónomas, habiendo acreditado el
mandato para cada uno de los proyectos como entidades de referencia regional para la

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Núm. 275