I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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6. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que la entidad subcontratista cumpla con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, objeto de este real
decreto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18, 19 y 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
período de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2025.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de
subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código contable
específico dedicado a tal efecto.
f) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 16.1.
g) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de
documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como
al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán
acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las
subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y
evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el
Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos
de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
i) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los

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