I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de las entidades beneficiarias, así como teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto
a normas de conservación de la documentación.
j) Las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración
responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do
not significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, Las entidades beneficiarias
tienen la obligación de presentar o tener a disposición, al menos hasta 2031, la
acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
k) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital
consignada en el Plan de Recuperación. Con el objeto de verificar el porcentaje de
contribución al etiquetado climático y digital se indica, conforme al anexo VI y VII del
Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, los campos
de intervención de este proyecto son el 003 (Inversión en activos fijos, incluidas las
infraestructuras de investigación, en centros públicos de investigación y en la enseñanza
superior directamente vinculados a actividades e innovación) del anexo VI con un 0 % de
aportación y el 009 bis (Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización
(incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo
experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para
actividades de I+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 % de
aportación.
l) Así mismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de las entidades
beneficiarias las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del Plan de
Recuperación y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y
objetivos.
m) Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, las beneficiarias últimas de
los fondos procedentes del Plan de Recuperación, así como contratistas y
subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable. En particular, deben cumplir con las obligaciones que se
derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente
en materia de etiquetado digital y verde; principio de no causar daño significativo; evitar
conflictos de intereses; fraude, conforme al Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de
Red.es; corrupción; no concurrencia de doble financiación; cumplimiento de la normativa
en materia de ayudas de Estado acorde a lo establecido en los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; comunicación; publicación obligatoria, cuando
corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP); base de datos única, conforme a
lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021; transferencia de datos, etc.
n) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
modelo incluido en el anexo II.
ñ) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final
de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la

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