I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156060

aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos
única.
o) Las entidades beneficiarias de la subvención deberán reportar al órgano gestor
las actuaciones realizadas anualmente
p) Se deberá incluir memoria justificativa sobre la contribución de las ayudas
establecidas por la orden a los objetivos del C16.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de
soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la
seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la
disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda
formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes,
integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión
Europea.
4. Las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se
establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas
a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que
corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia

1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de las
subvenciones reguladas en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la
entidad pública empresarial Red.es.
2. La entidad pública empresarial Red.es contará con un Plan de Medidas
Antifraude de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
3. El órgano competente para la ordenación, instrucción, gestión, seguimiento y
abono, de la subvención concedida por el presente real decreto, será la persona titular
de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es. No obstante, la
declaración de procedencia del reintegro de las subvenciones concedidas corresponderá
a la entidad concedente.
4. Estas competencias se ejercitarán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, su Reglamento de desarrollo y este real decreto, atendiendo en todo caso al
régimen presupuestario propio de la entidad pública empresarial Red.es. Por su parte,
Red.es, entidad pública empresarial que se adscribe al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a través de Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial, tiene atribuidas las funciones de fomento y desarrollo de la
sociedad de la información conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 164/2002, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. En
esta materia, su actividad se centra en la definición y gestión coordinada de los
programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia
artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y
resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la
economía y de la sociedad.
Artículo 10.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que

cve: BOE-A-2022-18816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.