I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156065

Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente RD deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»).
Igualmente, las entidades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración
responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente»
6. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente
sometida a posibles controles financieros por parte de las Unidades de Control
habilitadas en Red.es, así como, por la Intervención General de la Administración del
Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, así como los controles de la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas
Europeo y la Fiscalía Europea, así como el derecho de estos organismos a los datos que
sustentan las operaciones subvencionadas.
7. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la
beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención
pública.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la
aplicación de las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior se desprende que
los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido,
total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará
tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos
de evacuación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.
2. La persona titular de la presidencia de la entidad pública empresarial Red.es,
conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá sobre el reintegro o no
de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se
exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los
supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo
conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones
de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización
compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se
desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio
de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
Componente 16 la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

cve: BOE-A-2022-18816
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Núm. 275