I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 156064

Modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se
podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión que debe ser conforme
con el principio DNSH, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las
actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I al texto del real
decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la
ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.
e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un
incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.
Artículo 16. Pago de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán de manera anticipada y de una sola vez a cada
una de las entidades beneficiarias.
2. Se ordenará el pago de la subvención a cada beneficiaria, una vez dictada la
resolución de concesión, si bien, previamente al pago de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos
de reintegro. El pago se hará efectivo, a propuesta del órgano instructor, tras la
notificación de la resolución de concesión en la cuenta corriente que la entidad
beneficiaria comunique a estos efectos.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención regulada en este
real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones
objeto de la subvención ante la entidad pública Red.es en el plazo de tres meses a
contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el
modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según
se recoge en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La entidad pública empresarial Red.es analizará la justificación de la subvención
y la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención en los términos
previstos en la disposición adicional única.
4. Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
5. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y

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Artículo 17.