I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156063

11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
12. Es necesario incluir como documentación a aportar junto con la solicitud de
subvención la declaración de la aceptación de la cesión de datos entre las
administraciones públicas implicadas y la entidad de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, se usará el modelo recogido en el anexo IV.b de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR.
Artículo 13.

Instrucción del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial
Red.es realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial
Red.es formulará la propuesta de resolución definitiva y la notificará a las entidades
interesadas mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de sesenta días
hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en el registro
electrónico de la entidad pública empresarial Red.es, concediéndoles un plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución
para que comuniquen su aceptación.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
propuesta, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, la Presidencia de
la entidad pública empresarial Red.es dictará resolución motivada de concesión de
subvención en relación con cada una de las propuestas que hayan sido aceptadas, en
un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de
resolución.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dictó, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que
se produzca el acto presunto.

cve: BOE-A-2022-18816
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Artículo 14.