I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Solicitudes.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona al titular de la entidad concedente y se
deben presentar en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real
decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizarán a través de la sede
electrónica de la entidad pública empresarial Red.es.
3. Las entidades solicitantes deberán aportar en la solicitud la documentación
relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, y deberán
asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que no podrá ser superior al
importe máximo fijado para cada beneficiaria en el artículo 11.1.
4. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en
representación de las entidades solicitantes de las subvenciones deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre
5. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica
detallada del proyecto, de un plan de proyecto y de una memoria de cumplimiento del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, General de Protección de Datos, para productos y servicios que incluyan
componentes de inteligencia artificial. La memoria técnica del proyecto y el plan de
proyecto deberán ser específicamente aprobados como requisito previo al pago de la
subvención. Además, contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir,
así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad
beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La mencionada solicitud deberá incluir
igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la
correspondiente transferencia.
6. La persona firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el
momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.
El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistida en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Cuando la persona firmante sea la persona el titular del órgano de
representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la
representación aportando una copia de dichos estatutos y una declaración responsable
firmada por el secretario de la entidad en la que se identifique a la persona al titular del
órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una
copia de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaración
responsable.
8. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente, de no subsanarse,
determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos
que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
9. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso de la solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa
la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso
la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
10. No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso,
deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado Reglamento.

cve: BOE-A-2022-18816
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.

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