I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-18816)
Real Decreto 958/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a varios centros de carácter científico para impulsar las tecnologías del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 156066

Publicidad de las subvenciones.

1. Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán
constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos
subvencionados. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada
a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España. Las entidades perceptoras
de los fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán de darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», junto al logo
del Plan de Recuperación, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Las entidades beneficiarias deben dar publicidad de los resultados de las
actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable,
actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el
proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital como entidad financiadora. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en
la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso,
se determinen en la resolución de concesión.
5. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso,
se determinen en la resolución de concesión.
Artículo 20. Licenciamiento.
Con el objetivo de impulsar lo máximo posible las tecnologías del lenguaje, los
entregables y resultados de las actividades realizadas en esta subvención, se publicarán
y serán de acceso abierto y libre para los operadores públicos y privados, frente a los
cuales no se podrá hacer valer ningún derecho de exclusiva.

Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, a través de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías
Habilitadoras, prestarán la colaboración oportuna para que la entidad pública empresarial
Red.es pueda efectuar las actuaciones de seguimiento técnico de la ayuda. En este
sentido, la mencionada subdirección general tiene la competencia para la ejecución de la
Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial; la definición y gestión coordinada de los
programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la Inteligencia
Artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y
resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la
economía y de la sociedad; y, el impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas
de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías
habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los

cve: BOE-A-2022-18816
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.