I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156043

trámites relativos al procedimiento de gestión de las subvenciones serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá,
como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, en su caso, la
documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad y el número de
pantallas por sala.
b) Certificado emitido de oficio por el ICAA, que estará disponible en el formulario
de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en el que
constará, para cada titular de sala de exhibición cinematográfica, la siguiente
información:
1.º El número de salas de las que ostenta la titularidad y el número de pantallas por
sala.
2.º El porcentaje de sesiones de películas comunitarias sobre el total de las
sesiones programadas por cada sala entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.
3.º Cantidad total de sesiones de películas comunitarias y no comunitarias
programadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022.
4.º Cantidad total de sesiones de películas comunitarias en las que se usa
mayoritariamente cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, lenguas
reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas o lenguas de signos
españolas reconocidas legalmente.
Los datos contemplados en el certificado serán los registrados por el ICAA con
anterioridad al 30 de septiembre de 2022 a partir de la información suministrada por las
salas al ICAA, o en su caso a los órganos competentes de las comunidades autónomas,
en cumplimiento de lo establecido por los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine.
c) Declaración responsable de que la suma de subvenciones públicas recibidas no
supera el 80 % de los gastos subvencionables a los que se refiere el artículo 5.
d) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo
inherente al procedimiento de concesión de la subvención.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta
situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el
pago de las mismas.
g) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales no han sufrido
modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que
acredite las modificaciones sobre dichos extremos.
h) Autorización expresa al ICAA para que este obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la
Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
En el caso de que la solicitante no autorice expresamente el consentimiento al
órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas
positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones
con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos
competentes.

cve: BOE-A-2022-18815
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Núm. 275