I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Las solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones
durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el pago de las
mismas.
6. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dichas solicitudes les será de
aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre
subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos
acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se
le tendrá por desistido de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de
concesión.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de
que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8.

Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de
la Industria Cinematográfica y Audiovisual y llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos
establecidos, así como que la cantidad de la subvención solicitada se ajusta, como
máximo, al tramo correspondiente al número de pantallas cuya titularidad se acredita y a
los datos contenidos en el certificado al que se refiere el artículo 7.5.b).
b) Efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes y
determinará la cuantía individual de cada subvención. En el caso de que la dotación
presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía
individual se efectuará mediante prorrateo.
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía,
especificando los criterios seguidos para efectuarla.
Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la
persona titular de la Dirección General del ICAA. En ella se incluirá, además del nombre
de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la
desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a partir
de la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a la interesada a entender desestimada por silencio
administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-18815
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Artículo 9.