I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156041

del gasto subvencionable supere los 15.000 euros en los casos de contratos de
suministro o de servicios, o los 40.000 euros en contratos de obras.
5. No serán subvencionables los impuestos indirectos, tales como el IVA, el IGIC u
otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En caso de
aquellos impuestos indirectos que no sean objeto de recuperación o compensación
podrán ser subvencionados y deberán incluirse como un mayor gasto, no desglosando
dicho impuesto en la cuenta justificativa.
6. Se deberá conservar toda la documentación acreditativa de los gastos, al menos,
durante los siguientes cuatro años desde la fecha de percepción de la ayuda.
7. No podrán pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior
a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Para pagos en efectivo de menos
de 1.000 euros se deberán presentar el documento acreditativo del recibo del proveedor,
debidamente firmado con identificación del sujeto deudor que efectúa el pago y copia del
asiento contable de la cuenta de caja del citado pago.
Artículo 6. Cuantía.
1. La cuantía máxima por subvención será la establecida en la tabla del apartado 2,
de acuerdo con los datos que a continuación se indican:
a) Número de pantallas de que disponga cada sala.
b) Porcentaje de sesiones de películas comunitarias, calculado sobre el total de las
sesiones programadas por cada sala, entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, a
partir de un mínimo del 25 % y según los siguientes intervalos:
1.º
2.º
3.º

Tramo 1: entre un 25 % y un 49,99 % de películas comunitarias.
Tramo 2: entre un 50 % y un 69,99 % de películas comunitarias.
Tramo 3: igual o mayor a un 70 % de películas comunitarias.

c) Cantidad total de sesiones de películas comunitarias y no comunitarias
programadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022, según los siguientes
intervalos:
Subtramo B
N.º sesiones por sala
entre el 1 de enero y el 31
de agosto de 2022

Subtramo C
N.º sesiones por sala
entre el 1 de enero y el 31
de agosto de 2022

1

10-30 sesiones.

31-100 sesiones.

≥ 101 sesiones.

2

20-60 sesiones.

61-200 sesiones.

≥ 201 sesiones.

3

30-90 sesiones.

91-300 sesiones.

≥ 301 sesiones.

4

40-120 sesiones.

121-400 sesiones.

≥ 401 sesiones.

5

50-150 sesiones.

151-500 sesiones.

≥ 501 sesiones.

6

60-180 sesiones.

181-600 sesiones.

≥ 601 sesiones.

7

70-210 sesiones.

210-700 sesiones.

≥ 701 sesiones.

8

80-240 sesiones.

241-800 sesiones.

≥ 801 sesiones.

9

90-270 sesiones.

271-900 sesiones.

≥ 901 sesiones.

10

100-300 sesiones.

301-1.000 sesiones.

≥ 1.001 sesiones.

11

110-330 sesiones.

331-1.100 sesiones.

≥ 1.101 sesiones.

12

120-360 sesiones.

361-1.200 sesiones.

≥ 1.201 sesiones.

13

130-390 sesiones.

391-1.300 sesiones.

≥ 1.301 sesiones.

14

140-420 sesiones.

421-1.400 sesiones.

≥ 1.401 sesiones.

cve: BOE-A-2022-18815
Verificable en https://www.boe.es

N.º de pantallas

Subtramo A
N.º sesiones por sala
entre el 1 de enero y el 31
de agosto de 2022