I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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c) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países
o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
d) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Plazo de ejecución de los gastos subvencionables.
Los gastos serán subvencionables cuando se hayan realizado entre el 1 de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de explotación directamente relacionados con
la actividad de exhibición cinematográfica que se relacionan a continuación:

2. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente
pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa.
3. Los documentos acreditativos del gasto serán los contratos acompañados de sus
correspondientes facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico mercantil que tengan como destinataria a la beneficiaria y cuyo expedidor quede
identificado en las mismas.
4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos
establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe

cve: BOE-A-2022-18815
Verificable en https://www.boe.es

a) Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo
cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no
pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición
que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente
satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.
b) Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o
complejo cinematográfico para los que se solicita la subvención.
c) Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las
salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así
como sus consumibles.
d) Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se
ubican las salas de exhibición.
e) Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión
o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.
f) Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración y
gestión del negocio de exhibición.
g) Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición
cinematográfica o complejo cinematográfico.
h) Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o
complejo cinematográfico.
i) Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos
protegidos por derechos de propiedad intelectual.
j) Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre ellas
las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o
cultural.
k) Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas
europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del
pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.
l) Coste íntegro del informe de auditoría al que se refiere el artículo 14.