I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156039

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, finalidad y carácter singular de las subvenciones.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
titulares de salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad durante
el año 2022, siempre que hayan mantenido, entre el 1 de enero y el 31 de agosto
de 2022, un porcentaje de, al menos, el 25 % de películas comunitarias, de acuerdo con
los datos comunicados por las salas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (en adelante, ICAA) o, en su caso, a los órganos competentes de las
comunidades autónomas, antes del 30 de septiembre de 2022, teniendo en cuenta que
para calcular dicho porcentaje se computará como dos películas la programación de una
en la que se use mayoritariamente cualquiera de las lenguas oficiales del Estado
español, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas,
o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.
2. A efectos de estas subvenciones tendrán la consideración de películas
comunitarias aquellas que posean certificado de nacionalidad expedido por uno de los
Estados miembros de la Unión Europea, con una duración mínima de sesenta minutos.
3. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas
de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural,
especialmente mientras se va recuperando el hábito de volver a las salas de cine y se
superan todos los efectos adversos de la pandemia en este ámbito.
4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte al principio de
publicidad, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades
sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, radicados en España, de acuerdo con la definición que de dichos
conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
2. Las solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del ICAA con anterioridad a la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas:
a) Las que tengan carácter público.
b) Las titulares de salas «X», respecto a este tipo de salas.

cve: BOE-A-2022-18815
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Personas beneficiarias.