I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156038

conservación del patrimonio, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A este respecto, se
indica que las ayudas que contempla este real decreto son plenamente incardinables en
el objeto del citado artículo 53, dedicado a las ayudas concedidas a determinados fines y
actividades culturales, entre las que se encuentra la actividad desarrollada por los cines.
Asimismo están configuradas como ayudas de funcionamiento, con una serie de gastos
subvencionables que están previstos en el citado artículo. Por último, se señala que el
Reglamento exime de la exigencia de demostración de efecto incentivador a las
subvenciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 53.
Se han diseñado con base en criterios objetivos (números de pantallas por sala de
cines, número de sesiones de exhibición y porcentajes de películas comunitarias o en
lenguas oficiales del Estado) y de acuerdo con las recomendaciones del informe técnico
motivado emitido por la Subdirección General de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual el 9 de septiembre de 2022, sobre las ayudas a salas de
exhibición de 2021 y recomendaciones para futuras convocatorias, para ajustarse a la
buena gestión financiera, aplicando una hipótesis razonable y prudente a fin de
garantizar que se otorguen unas cuantías a partir de baremos estándar calculados
mediante un método justo (basado en la realidad y que no sea excesivo ni extremo),
equitativo (ha de garantizar el mismo trato para todos los beneficiarios y para todas las
operaciones) y verificable, que regule la intensidad máxima de la ayuda establecida en el
reglamento. Asimismo, dado el volumen de posibles beneficiarias, para favorecer y
agilizar los procedimientos de control por parte de la unidad gestora y evitarse posibles
errores en dichos procedimientos, la justificación de las subvenciones incluirá la
aportación de informe de auditoría por parte de la beneficiaria.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la
obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la
cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a
los fines atribuidos al ICAA. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se
adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que
la articulación de la regulación de las subvenciones mediante un real decreto que ha de
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», permite su conocimiento por toda la
ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su
Memoria, accesible a través del Portal de la Transparencia. Por último, se adecúa al
principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos
existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.

cve: BOE-A-2022-18815
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Núm. 275