I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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natural y poseen unas características gramaticales, sintácticas y léxicas propias.
Además, en España, frente a otros países que carecen de esta riqueza, la realidad de la
lengua de signos adquiere una nueva dimensión con la existencia de la lengua de signos
catalana, regulada por la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana,
que se ha desarrollado en Cataluña de una forma similar a como lo ha hecho la lengua
de signos española en el resto de España, de tal forma que se ha ido consolidando una
estructura lingüística comunicativa íntimamente relacionada con el entorno geográfico,
histórico y cultural.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, para poner remedio al impacto causado por
las restricciones que se han llevado a cabo en la actividad de exhibición como
consecuencia de la COVID-19, y la lenta recuperación de un sector que, por otro lado,
debe también adaptarse a nuevos hábitos de consumo y a una sociedad, cultura y
economía digital, es necesaria la concesión directa de subvenciones para mantener
abiertas las salas cinematográficas y fomentar una programación diversa que
garantice la presencia de producciones comunitarias y, especialmente, en lenguas
oficiales del Estado.
En definitiva, el interés público que justifica el otorgamiento directo de las
subvenciones a las salas de exhibición reside en la necesaria protección de su
estabilidad y viabilidad futura, y en concreto en la oferta de una programación diversa,
que se está viendo seriamente amenazada. De este modo se da cumplimiento a los
fines encomendados al Ministerio de Cultura y Deporte a través del ICAA relativos a
garantizar el acceso a la cultura de toda la ciudadanía e impulsar una oferta
cinematográfica de calidad con observancia del principio de reequilibrio territorial en
todo el Estado.
Hay que tener en cuenta que los estrenos y estrategias de promoción de las
películas se llevan a cabo en todo el Estado al mismo tiempo, y que las empresas
productoras y distribuidoras necesitan que el mayor número de salas esté abierto para
tomar la decisión de estrenar sus películas, es decir, dependen de que las salas
mantengan dinámica su actividad en todo el territorio.
Asimismo, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro
impacto social en los lugares en los que se radican, favoreciendo tanto la oferta cultural
como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro
interés social. A esta finalidad responde también la presente disposición.
El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la
necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de las beneficiarias para
asumir la programación de un porcentaje significativo de cine comunitario, cuya cuota de
pantalla se ha visto drásticamente reducida. Dado el objeto específico de las mismas, se
requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia
competitiva. Únicamente se excluirían las actividades que llevan a cabo las salas «X»,
por cuanto que dichas actividades no estarían incardinadas en la finalidad última de
fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
Estas subvenciones constituyen una ayuda de estado compatibles con el mercado
interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del
Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, Ayudas a la cultura y la

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