I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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de las empresas productoras y distribuidoras que están detrás de estas obras. Además,
hay que sumar el incremento del coste de la electricidad que añade dificultades a la
situación en la que se encuentran.
No hay que olvidar que el artículo 44 de la Constitución Española establece la
obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la
cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los
españoles, por lo que dichos poderes deben comprometerse con el establecimiento de
medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de
la actividad cultural.
La cultura es, en esencia, libertad creativa y, por tanto, no son los poderes
públicos los actores directos de la acción cultural, sino que su función es la de
garantizar el derecho contenido en la Constitución, que entiende la cultura como un
eje vertebrador de la sociedad democrática, de integración, y no como un lujo dirigido
a las élites; por todo ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras
culturales.
Por otro lado, dicho acceso a la cultura debe caracterizarse por un carácter diverso.
El artículo 4.1.de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de
las Expresiones Culturales (2005) entiende por diversidad cultural la «multiplicidad de
formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones
se transmiten dentro de los grupos y sociedades y también entre ellos. La diversidad
cultural se manifiesta no solo a través de las diversas formas en las que se expresa el
patrimonio cultural de la humanidad, enriquecido y transmitido gracias a una variedad de
expresiones culturales, sino también a través de los distintos modos de creación
artística, producción, distribución, difusión y disfrute, cualquiera que sea el medio y la
tecnología utilizados».
En este sentido, cabe la responsabilidad de favorecer que se mantenga la actividad
de las salas de exhibición cinematográfica, vehículo incuestionable y fundamental de
acceso a la cultura y absolutamente determinante para la recuperación de la cadena de
la actividad del sector cinematográfico, que en su vertiente de manifestación artística y
expresión creativa es un elemento básico de la cultura del país. De esta manera se hace
efectivo el derecho de acceso a la cultura y en concreto a una oferta cultural lo más
diversa posible, a través de posibilitar la presencia de producciones de distintas
nacionalidades, especialmente de películas comunitarias, entre las que se encuentran
las producidas en nuestro país. Pero, además, se pretende otorgar una protección
específica al uso de las lenguas oficiales del Estado español, a las lenguas reconocidas
estatutariamente por las comunidades autónomas, así como a las lenguas de signos
españolas reconocidas legalmente.
Esta previsión se adecua a los objetivos y principios rectores de la Convención sobre
la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en la
Conferencia General de la UNESCO celebrada en París el 20 de octubre de 2005,
ratificada por España, de acuerdo con el instrumento de ratificación publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2007, así como con pleno respeto a
otros acuerdos de carácter internacional en la materia, como la Declaración Universal de
Derechos Lingüísticos.
Asimismo, la inclusión de las lenguas reconocidas estatutariamente por las
comunidades autónomas se efectúa de acuerdo con el Instrumento de ratificación de la
Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de
noviembre de 1992, que entró en vigor para España el 1 de agosto de 2001, en la que se
declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias, además de las
cooficiales, las lenguas que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los
territorios donde tradicionalmente se hablan.
Y, por otra parte, respecto a las lenguas de signos, tal y como señala la Ley 27/2007,
de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan
los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas; las lenguas de signos cumplen todos los requisitos de una lengua

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Núm. 275