I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con
personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.
g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por
cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública.
5. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo
que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de la subvención para
cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación acreditativa
establecida en el artículo 5.
6. Además del informe de auditoría, se acompañará:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que contendrá la relación clasificada de los
gastos subvencionables vinculados al desarrollo de la actividad de la sala entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2022, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Declaración responsable de que la suma de subvenciones públicas recibidas no
supera el 80 % de los gastos subvencionables.
d) En el caso de incumplimiento total o parcial de la actividad según quedan
definidos en el artículo 16, carta de pago de devolución voluntaria, de acuerdo con lo que
prevé el artículo 15 para la devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.
7. Las beneficiarias titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán presentar una justificación conjunta. No obstante, deberán
proporcionar los datos de referencia y justificación que correspondan únicamente a cada
sala o complejo. No se admite la transferencia o la compensación de cifras entre salas
de una misma beneficiaria.
8. No se tendrán en cuenta, para la justificación de la subvención, aquellos
documentos que no se ajusten, tanto en la vía de presentación como en su contenido y
formato, al modelo que proporcione el ICAA.
Artículo 15.

Devolución a iniciativa de la beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin
el previo requerimiento del ICAA.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el ICAA calculará los intereses de
demora a pagar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
conforme a la ley resulten exigibles.
2. Se considerará que se ha producido el incumplimiento de la obligación cuando la
actividad haya dejado de llevarse a cabo de manera indefinida tras la concesión de la
ayuda.
3. Asimismo, en el caso de que la subvención supere, de manera individual o junto
a otras ayudas públicas, el 80% de los gastos subvencionables declarados, se procederá
al reintegro de la cantidad que supere dicho porcentaje.

cve: BOE-A-2022-18815
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Artículo 16.