I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18815)
Real Decreto 957/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para el desarrollo de su actividad divulgadora de la diversidad cultural.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 156048
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2022-18815
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 275
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 156048
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2022-18815
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X