I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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d) La obligación de respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente» o DNSH (do no significant harm), así como las
condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida del
componente C19.I3 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a este
real decreto.
La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya
realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto
incluye la selección de alumnos y de formadores, la publicidad, y cuantos aspectos sean
relevantes en la gestión del Proyecto.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La subvención concedida a UNED no podrá incorporar financiación existente o
prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con
cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables
diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán
acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en
el reglamento mencionado.
c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del mismo
coste.
2. En todo caso, la UNED deberá comunicar a la Dirección General del Patrimonio
Cultural y Bellas Artes la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto tenga conocimiento de dicha
obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago único, deberá constar acreditado en el expediente
que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno
de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

cve: BOE-A-2022-18814
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Artículo 8.