I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades
subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y en los términos establecidos
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que
las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Artículo 10.

Régimen de justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:

2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2 e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará

cve: BOE-A-2022-18814
Verificable en https://www.boe.es

1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a
financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.