I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales,
sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un procedimiento
de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa
relativa a esta subvención.
5. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles
del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
Artículo 11. Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura y
Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior
incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información
y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos (disponibles en la URL https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

cve: BOE-A-2022-18814
Verificable en https://www.boe.es

a) El emblema de la Unión Europea,
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo «España Puede»: