I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 156027

Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo fijado en el anexo I,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el
artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las
que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de
demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos
previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su
Reglamento.
2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del
Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar las cuantías percibidas.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 4.5, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la UNED se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

cve: BOE-A-2022-18814
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de este real decreto.