I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156023

6. Con arreglo al apartado tercero 4 de la Resolución de la Secretaria General de
Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición
de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos
gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria se constituye en una
Entidad Ejecutora de Subproyecto de cara a la ejecución de actuaciones del Plan y el
seguimiento y reporte de la información en la aplicación COFFEE-MRR, con las
obligaciones que señala la Orden HFP/1030/2021, por lo que deberá comunicar y
certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Cultura y
Deporte, la evolución periódica de los datos de formación.
7. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses [artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b)
del Reglamento 2021/241] a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de
proyectos y actuaciones (anexo III).
8. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y el
etiquetado climático (sin contribución específica) y digital con una contribución del 100 %
bajo la etiqueta 108, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
(anexo III).
9. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son
conformes, en su caso, con la normativa reguladora del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.
10. El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
11. El beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a
garantizar la correcta realización del proyecto o acciones objeto del mismo. Asimismo, el
beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
Ministerio de Cultura y Deporte o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del
seguimiento y control de las actividades financiadas.
12. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación
relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto
subvencionable.
13. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los
registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
14. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte del beneficiario,
de declararla como un ingreso percibido.
15. Los beneficiarios, en tanto se trata de ayudas financiadas por el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia, tendrán:
a) La obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir
la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.
b) La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de
los fondos.
c) La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación
de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2022-18814
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Núm. 275