I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

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La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la Orden de
concesión y el 1 de noviembre de 2025.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La UNED deberá destinar la subvención regulada por este real decreto a
financiar la ejecución de actividades, con las condiciones previstas en el anexo I.
2. De acuerdo con la filosofía del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el objetivo que se persigue de ofrecer formación a los profesionales del
patrimonio cultural, no se podrá restringir la participación de profesionales por ningún
criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos deberán autorizarse
previamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
3. Adicionalmente, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto
quedará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto
y la orden de concesión.
4. La entidad beneficiaria deberá aportar, con carácter previo a la concesión y al
pago de la subvención, un presupuesto detallado con desglose de los costes que
impliquen las acciones que se proponga realizar y que se le autoricen. El presupuesto de
la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final
del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del
coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
5. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el
Ministerio de Cultura y Deporte, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el
apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del
cumplimiento del objetivo de formación de al menos 6.000 personas en competencias
digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del
objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han
llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número
de acciones formativas, el número de candidatos inscritos en cada formación y el
contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un
listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador único y se
garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el
artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan
suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

cve: BOE-A-2022-18814
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.