I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén
relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas
actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos. Asimismo, los
gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo casos debidamente justificados, los
gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 13.963.850 euros, mediante una transferencia única.
Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su
convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del
Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el
solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la
certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la subvención se llevará a cabo por orden del Ministro de
Cultura y Deporte, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así
como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la
forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo
determinado en este real decreto.
La orden será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica
en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

cve: BOE-A-2022-18814
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Núm. 275