I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Miércoles 16 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 156020

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada
mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y
actividades académicas teórico-prácticas para formar, al menos, a 6.000 profesionales
en el uso de herramientas tecnológicas enfocadas a la documentación, virtualización y
conservación del Patrimonio Cultural, mediante el proyecto Tecnologías Aplicadas al
Patrimonio Cultural.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3.

Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.

1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la UNED, para la formación
de, al menos, 6000 personas en capacidades digitales a través del proyecto Tecnologías
Aplicadas al Patrimonio Cultural.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos
en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final
de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la

cve: BOE-A-2022-18814
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así
como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren
contratos que deban someterse a esta Ley.