I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-18814)
Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter
inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que la formación está
orientada a toda la sociedad; y en la finalidad última de la subvención, destinada a
promover servicios formativos para fomentar las oportunidades de empleabilidad en todo
el territorio y disminuir las distintas brechas digitales, con especial atención a segmentos
clave de la población como jóvenes y mujeres.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general y es que, la UNED, mediante su capilaridad, es
la institución que mejor garantiza el cumplimiento del objetivo CID asociado a esta
medida. Además, el servicio público que realiza la UNED por su propia naturaleza y su
trayectoria largamente acreditada, sirve de base para garantizar la eficacia del proyecta.
Asimismo, la identificación clara de los fines perseguidos coadyuva a este principio. A su
vez, está sometido al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la
norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en
la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria justificativa del carácter
singular de la subvención. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este
principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de
las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada
encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
cve: BOE-A-2022-18814
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Núm. 275