III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2022-18803)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 30 de mayo de 2022, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón Marrajo Dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155904

cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hubieran cambiado de
zona durante el año en curso.
Por otra parte, en relación con lo establecido en la cláusula quinta de dicha
Resolución, se señala que el Grupo de Revisión Científica de Autoridades Científicas
CITES de la Unión Europea, en su reunión 95.ª celebrada el 13 de septiembre de 2022,
acordó que, a partir del 1 de enero de 2023, se establecerán opiniones negativas para la
introducción desde el mar e importación, y una cuota de exportación cero, para el tiburón
marrajo dientuso de la zona de pesca del Atlántico Sur, si bien dicha decisión podrá ser
modificada en el futuro, a partir de la información disponible sobre la dinámica
poblacional de la especie y de las actuaciones acordadas para su mejora en el ámbito
comunitario e internacional.
Fundamentos de Derecho
La Resolución de 30 de mayo de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde
aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus)
capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97
del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y
flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar
sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán
utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en
curso.
Para acceder a la citada cuota de reserva, la Resolución establece que el buque
deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad
remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de
destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque
hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le
correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la
cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso
capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el
conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.
A su vez, la Resolución prevé igualmente, en la misma clausula sexta, que si a 1 de
octubre de 2022 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se
repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o
cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona
durante el año en curso.
De otra parte, la cláusula quinta de la citada Resolución señala que las cuotas totales
anuales fijadas en su apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas
anualidades, considerando la necesaria actualización de los valores para la zona
Pacífico Occidental y Central (WCPFC), en la que este año se realiza el descuento
señalado en la tabla I, pero que no aplicará para sucesivas anualidades. No obstante,
recuerda la Resolución que podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad
Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o
si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen
nuevas medidas de gestión de la especie.
Por todo ello, en aplicación de la Resolución 30 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas
para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo
dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito
del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la

cve: BOE-A-2022-18803
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 274