III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2022-18803)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 30 de mayo de 2022, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón Marrajo Dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18803

Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 30 de
mayo de 2022, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde
aguas internacionales e importación de tiburón Marrajo Dientuso (Isurus
oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a
la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio.

Con fecha 30 de mayo de 2022, se emite la Resolución de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la
introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso
(Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección
de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
De acuerdo con lo previsto en dicha Resolución, la Organización de Productores
Pesqueros de Burela (OPPBURELA), en representación del buque Siempre Bella Vista,
solicitó, con fecha 26 de agosto de 2022, incorporar a dicho buque, con
matrícula 3FE-2-6-97 y código de buque 23561, en la asignación de la cuota de reserva
de 2022 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o
importación en la zona de pesca del Atlántico Sur. Este buque cuenta, desde el 24 de
agosto de 2022, con el Permiso Temporal de Pesca (P0400/2022) de la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el momento de la solicitud, existe
cuota CITES disponible en la zona de pesca Atlántico Sur.
En virtud también de la cláusula sexta de la citada Resolución, la Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura (OPNAPA), en nombre del buque Ramses
Dous, solicitó, con fecha 8 de septiembre de 2022, que se asignara para este buque la
cuota correspondiente a la zona Pacífico Oriental tras su cambio de zona, procedente del
Atlántico Sur, sin haber consumido la cuota que se le asignó fijada en el anexo I de dicha
Resolución. En el momento de la solicitud, existe cuota disponible en la zona de pesca
de Pacífico Oriental.
Además, el 10 de octubre de 2022, la Organización de Productores Nacional de
Palangre de Altura (OPNAPA), solicitó que la cuota anual asignada al buque Maicoa
Tres, que no ha podido operar en 2022, sea reasignada a la cuota de reserva del
Océano Pacífico Oriental.
Finalmente, el 18 de octubre de 2022, la Organización de Productores de Pesca del
Puerto y Ría de Marín (OPROMAR), informó que en el presente año 2022 el buque
Belma no ha desarrollado su actividad en la zona de pesca del Océano Índico,
solicitando que la cuota asignada al citado buque se distribuya entre los restantes
buques de dicha zona de pesca.
Conforme también a su cláusula sexta, dicha Resolución reservaba sin asignar
un 10 % de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrían utilizar los buques
que eventualmente cambiaran de zona de pesca dentro del año en curso, y que de no
haberse agotado a 1 de octubre de 2022, debía repartirse entre los buques operativos en
proporción a las cuotas asignadas inicialmente en el Anexo I de dicha Resolución o

cve: BOE-A-2022-18803
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Antecedentes de hecho