III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2022-18803)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 30 de mayo de 2022, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón Marrajo Dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155905

protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y
en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97,
Esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de
Autoridad Administrativa CITES, resuelve:
Primero.
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para
introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2022» de la
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas
internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado
por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque Siempre Bella Vista,
con código 23561, y con una cuota disponible de 9.438,73 kg de marrajo dientuso en la
zona de pesca Atlántico Sur, y cambiando al buque Ramses Dous, con código 23528, de
la zona de pesca Atlántico Sur a la zona Pacífico Oriental, con cuota disponible
de 17.943 kg de tiburón marrajo dientuso.
Segundo.
Detraer la cantidad de 9.438,73 kg de la cuota de reserva de la zona de pesca
Atlántico Sur establecida en el apartado sexto de la citada Resolución.
Tercero.
Detraer de la misma forma la cantidad de 17.943 kg de la cuota de reserva para la
zona de pesca de Pacífico Oriental.
Cuarto.
Aumentar la cuota de reserva disponible para el Atlántico Sur en 17.943 kg (que es la
cantidad de cuota no consumida por el buque Ramsés Dous en el Atlántico Sur).
Quinto.
Eliminar del listado del anexo I el buque Maicoa Tres, que no opera en 2022, y
transferir su cuota anual de 27.720 kg a la cuota de reserva del Pacífico Oriental.
Sexto.
Redistribuir entre el resto de los buques de la zona de pesca del Océano Índico, la
cuota anual asignada al buque Belma y eliminar consecuentemente dicho buque del
listado del anexo I.

Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores clausulas
segunda, tercera, cuarta y quinta, el mencionado anexo I para distribuir, entre los buques
de cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de
cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2022
es la expuesta en el Anexo I de la presente resolución.
Octavo.
Comunicar, que de conformidad con el acuerdo del Grupo de Revisión Científica de
Autoridades Científicas CITES de la Unión Europea, en su reunión 95.ª celebrada el 13

cve: BOE-A-2022-18803
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.