III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18789)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de la venta de los derechos hereditarios sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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En este supuesto nos hallamos ante un derecho hereditario en abstracto que antes
de la partición corresponde a cada coheredero, el cual puede ser transmitido
(artículo 1067 CC), gravado (artículo 46.3 LH) y puede acceder al Registro mediante
anotación artículos 42 y 46 LH.
El Artículo 42 de la L.H. establece que:
Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro
correspondiente:
6.º Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial
adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.
Por lo tanto, es claro, que el artículo 42.6 de la L.H. permite la anotación preventiva
del derecho hereditario en abstracto,
Como bien señala la S.T.S. (sala de lo Civil, Sección 1.ª) sentencia número 601/2020
de 12 de noviembre: “Desde la reforma de la Ley Hipotecaria de 1944 (…), el derecho
hereditario in abstracto en ningún caso es objeto de inscripción, sino únicamente de
anotación preventiva, precisamente para diferenciar la situación jurídica de quien es
titular de una cuota concreta de la finca, de quien es titular de una cuota hereditaria in
abstracto. [cfr. arts. 42. 6 y 46 LH (…) y resoluciones DGRN de 6 de febrero de 1970
y 18 de octubre de 2013 (…)].
Esta anotación preventiva podrá ser solicitada por cualquiera de los que tengan
derecho a la herencia o acrediten un interés legítimo en el derecho que se trata de
anotar según el art. 46.1.2 LH. Esto viene a ser completado por el art. 146 del RH, según
el cual también podrán solicitarla además de los herederos y legitimarios, los legatarios
de parte alícuota y acreedores de la herencia.
Por todo ello,
Solicito se sirva admitir este recurso y ordene, si procede, la inscripción de la
anotación preventiva de mi derecho hereditario sobre la finca registral 65.448 de
Cartagena-1 (Código registral único 300130003732273), en el Registro de la Propiedad.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo,
haciendo constar que, tras dar traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante de
las escrituras de compraventa de derechos hereditarios, transcurrió el plazo señalado
por dicho artículo 327 de la Ley Hipotecaria sin que se hayan formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho

1. En diversas escrituras públicas, la esposa viuda y algunos de los herederos del
titular registral de una finca (inscrita para su sociedad de gananciales con dicha señora)
venden a determinado comprador «cuantos derechos hereditarios le correspondan sobre
la finca antes descrita [registral número 65.448 del Registro de la Propiedad de
Cartagena número 1], tanto por la liquidación de la sociedad conyugal habida entre el
causante y su esposa, como por la herencia de aquél». Y mediante instancia privada
suscrita por dicho comprador se solicita a la registradora que tome anotación preventiva
del derecho hereditario sobre dicha finca.

cve: BOE-A-2022-18789
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1067, y 1410 del Código Civil; 34, 42 y 46 de la Ley Hipotecaria;
166 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de mayo y 9 de septiembre de 2015 y 6 de junio
de 2019, y las en ellas citadas.