III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18789)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se califica negativamente la inscripción de la venta de los derechos hereditarios sobre una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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resultado de la misma, siempre que los bienes o parte de ellos fueran adjudicados al
deudor demandado, lograr la inscripción de las adjudicaciones aprobadas.
Tal y como señala la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 28 de junio de 2019 el derecho hereditario en abstracto que corresponde a
cada uno de los herederos, para convertirse en titularidad concreta sobre cada uno de
los bienes precisa de la partición, que necesita del consentimiento individualizado de
todos ellos. Por todo ello, es indudable la necesidad de concurrencia de todos los
llamados a la sucesión para que ese derecho hereditario en abstracto se convierta en
titularidades singulares y concretas sobre los bienes que a cada uno de ellos se le
adjudiquen mediante las operaciones de liquidación.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1997 los
herederos en comunidad hereditaria tienen un derecho indeterminado mientras no haya
partición y ningún coheredero puede vender bien alguno mientras no se le adjudique en
la partición, siendo nula la venta por falta de poder de disposición conforme a las
Sentencias de 14 de octubre de 1991, 23 de septiembre de 1993, 31 de enero de 1994
y 25 de septiembre de 1995.
A la vista de lo anterior se suspende la anotación del derecho hereditario sobre la
finca 65.448 y su posterior transmisión a favor de Don J. M. H. G., toda vez que hasta
tanto se verifique la partición no corresponde a los herederos cuotas o participaciones
indivisas sobre bienes concretos y determinados, sino un derecho hereditario o
participación indivisa en el patrimonio relicto por el causante, por lo que, para que pueda
practicarse la anotación preventiva del derecho hereditario y de su compraventa es
preciso que la anotación preventiva recaiga, no sobre fincas concretas y determinadas,
sino sobre el derecho hereditario o participación indivisa en el patrimonio relicto por el
causante o titular inscrito a favor del heredero o herederos solicitantes, practicándose en
la hoja registral de las fincas o derechos reales inscritos a nombre del causante.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de Derecho,
Resuelvo suspender la práctica de la/s operación/es registral/es solicitada/s por
motivos expresados.
No se practica anotación preventiva por no haberse solicitado. La presente
calificación negativa lleva consigo la pró1rnga de vigencia del asiento de presentación en
los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Contra esta nota de
calificación negativa (…)
Cartagena, a diecisiete de junio del año dos mil veintidós (firma ilegible) Fdo: María
Rosa Martínez Martínez.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. H. G. interpuso recurso el día 21 de
julio de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho
I) (…)
II) En el caso de adquisición hereditaria caben dos situaciones: la de indivisión
previa a la partición hereditaria que recae sobre el patrimonio hereditario como un todo, y
en la que los herederos son titulares de un derecho hereditario en abstracto que
únicamente puede tener su reflejo en el Registro de la Propiedad a través de una
anotación preventiva (art. 42.6 de la Ley Hipotecaria); la de indivisión o comunidad a
favor de los herederos sobre inmuebles determinados que constituyen el caudal
hereditario y como consecuencia de una adjudicación efectuada a los herederos en parte
alícuotas, lo que integra ya un derecho hereditario en concreto susceptible de tener
acceso al Registro por medio de un asiento de inscripción (o de inmatriculación, como
primera inscripción).

cve: BOE-A-2022-18789
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Núm. 274