III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18792)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se rechaza la inscripción de un mandamiento judicial derivado de un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1115, 1123, 1154 y 1504 del Código Civil; 1, 18 y 23 de la Ley
Hipotecaria; 59, 82 y 175.6.ª del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 13 y 31 de julio de 1995, 10 de mayo de 2001, 14 de febrero de 2003, 2 de
febrero de 2005, 19 de junio, 9 de julio y 27 de septiembre de 2007, 13 de febrero de 2009
y 14 de junio, 4 de julio y 4 de octubre de 2011; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 1978, 29 de diciembre de 1982,
16 y 17 septiembre de 1987, 19 de enero y 4 de febrero 1988, 19 de julio de 1994, 28 de
marzo de 2000, 8 de mayo de 2003, 19 de junio de 2007, 8 de marzo, 11 de noviembre
y 10 de diciembre de 2010, 28 y 29 de junio de 2011, 25 de enero, 15 y 26 de noviembre
y 13 de diciembre de 2012, 6 de mayo y 10 de julio de 2013, 6 de octubre de 2014, 16 de
enero, 1 de octubre, 12 y 16 de noviembre y 10 de diciembre de 2015, 10 de febrero, 5 de
septiembre y 6 de octubre de 2016, 5 de julio de 2017, 10 de octubre de 2018 y 16 de
enero y 6 de agosto de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero, 6 de marzo y 10 de junio de 2020 y 15 de enero, 26
de mayo y 28 de septiembre de 2021.
1. El supuesto de hecho que da lugar a la presente puede resumirse de la siguiente
manera.
a) Por medio de escritura pública de fecha 26 de enero de 2007, las sociedades
Grupo P.R.A., SA, y Galia Grupo Inmobiliario, SA, celebran un contrato de permuta sobre
aprovechamientos urbanísticos futuros a materializar sobre las fincas de su propiedad.
Como consecuencia del contrato, las fincas 7.798 y 26.458, propiedad de la sociedad
Galia Grupo Inmobiliario, SA, inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcalá de
Guadaíra número 2 se transmiten a la sociedad Grupo P.R.A., SA, y la finca 2.282,
inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 2, propiedad
de esta última, se inscribe a nombre de Galia Grupo Inmobiliario, SA. Además, y debido
a la diferencia de valor de las fincas permutadas, esta última sociedad recibe la cantidad
de 7.500.000 euros.
b) Las transmisiones se inscriben en los respectivos registros de la Propiedad
sujetas a la siguiente condición: «Para el caso de que en el plazo de cuatro años no se
obtuviese la aprobación del planeamiento urbanístico que diese lugar a la obtención de
los aprovechamientos urbanísticos pactados en el presente contrato, la parte adquirente
afectada podrá instar la resolución contractual del presente, notificándolo expresamente
a la parte transmitente, y con la consecuencia de que la parte adquirente estaría
obligada a transmitir a la transmitente las fincas que le hayan sido transmitidas y la
adquirente estará obligada a devolver las cantidades percibidas, soportando cada una
los gastos que le hayan correspondido por dichas transmisiones que serán siempre
según ley, y sin que tengan nada más que reclamarse por ningún concepto».
c) Instada la resolución, recaen las sentencias a que se refieren los hechos dando
lugar al mandamiento que provoca la calificación que se recurre, en los términos que
resultan de los hechos.
Antes de entrar en el fondo del asunto es preciso hacer constar lo siguiente:

a) La registradora en su informe se allana al recurso respecto del primer defecto
señalado por lo que la cuestión a debatir se centra en determinar si para la práctica de
los asientos ordenados en el mandamiento: cancelación del dominio inscrito a favor de la
sucesora de la sociedad Galia Grupo Inmobiliario, SA, e inscripción a favor de la
sociedad Grupo P.R.A., SA, así como cancelación de los asientos que traigan causa, es
preciso o no acreditar la consignación de la cantidad de 7.500.000 euros que la
sentencia condena a satisfacer a la primera. Esta cuestión es relevante porque no se
plantea cuestión alguna relativa a la intervención de terceros titulares registrales en el
procedimiento que da lugar al mandamiento.

cve: BOE-A-2022-18792
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