III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18792)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se rechaza la inscripción de un mandamiento judicial derivado de un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El Puerto de Santa María. El/La registrador/a. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Mariana Toscano Lería registrador/a de Registro
Propiedad de El Puerto de Santa María 2 a día veintiocho de junio del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. R. G., en nombre y representación de la
sociedad Grupo P.R.A., SA, interpuso recurso el día 4 de agosto de 2022 en virtud de
escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que como resulta de la propia calificación, los nuevos titulares registrales
lo son como consecuencia de sucesivas fusiones por absorción que si formaron parte del
procedimiento por lo que, por subrogación de aquellas como sucesoras universales, no
son terceros.
Segundo. Que incluso dichos cambios ocurrieron tras la presentación y aceptación
de la demanda, respecto de la que se solicitó al Juzgado anotación preventiva, petición
que no fue aceptada.
Tercero. Del artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario resulta que la obligación
de restitución del importe dinerario reside en quien pretende inscribir a su favor la
titularidad, si está obligado a restituir el precio. Dicha garantía que se articula frente al
acreedor y terceros titulares de derechos posteriores (Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
Cuarto. Que el artículo invocado no resulta de aplicación al supuesto por cuanto la
sentencia firme obliga a la sociedad recurrente a restituir las dos fincas del Registro de la
Propiedad de Alcalá de Guadaíra que recibió en su día, lo cual ya ha acontecido como
resulta de las notas simples que se acompañan. Por otro lado, condena a la sociedad
Galia Grupo Inmobiliario, SA, hoy Vía Gestión de Activos, SA, a restituir la finca inscrita
en El Puerto de Santa María y 7.500.000 euros, más dicha entidad se encuentra en
concurso resultando imposible la restitución. En consecuencia y contrariamente a lo que
prevé el artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario, la sociedad que insta la inscripción,
Grupo P.R.A., SA, es a su vez acreedora de la titular registral actual, no deudora; es
decir, no existen titulares dominicales o de derechos reales sobe la finca cuyos intereses
sean objeto de protección pues dicha cantidad ha de recibirla exclusivamente dicha
sociedad y no ningún otro sujeto.
Quinto. Que, como resulta de la Resolución de la Dirección General citada, no nos
encontramos ante una resolución convencional sino derivada de un procedimiento
judicial y la falta de abono del metálico no constituye una acción pactada en perjuicio de
acreedores sino una imposibilidad material y legal dada la situación de insolvencia de la
deudora.
Sexto. Que la disparidad de criterios entre los dos registros en los que hay fincas
inscritas y a los que se refiere la sentencia es notoriamente irracional y contraria a
Derecho, con el resultado de que la sociedad recurrente se ve desposeída de las don
fincas que tenía inscritas en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra y se le
niega la restitución de la finca que era de su propiedad.
IV
La registradora de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 29 de agosto de 2022, resultando que se allanaba a la impugnación del
primer defecto, manteniendo el segundo.

cve: BOE-A-2022-18792
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Núm. 274