III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18792)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se rechaza la inscripción de un mandamiento judicial derivado de un procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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Autorizante: Juzgado 1.ª Inst 15 Sevilla. Prot./Expte. y fecha: 1488/2011-20/06/2016.
Lugar de otorgamiento o expedición: Sevilla.
Soporte del título presentado, calificado y/o despachado: copia en papel presentada
el día 01/06/2022.
Complementarios: Diligencia de adición expedida el 5 de septiembre de 2019 por el
Letrado de la Administración de Justicia don J. J. T. G.
Nota de calificación registral:
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha uno de junio del año dos mil veintidós se presentó en este
Registro de la Propiedad el documento de referencia.
Segundo. En el día de la fecha el/la /Registrador/a que suscribe, previo examen y
calificación de la capacidad de los otorgantes y de la validez de los actos dispositivos
contenido s en el documento presentado, de sus formas y solemnidades, y de los
asientos del Registro con él relacionados, de conformidad con los artículos 18, 19.Bis
y 65 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y l 00 de su Reglamento, he dictado la siguiente
resolución:
Hechos:
1. Se presenta una diligencia del letrado de la administración de justicia en la que
se justifica que Sendica Administración y Desarrollo SL y Cajasol tuvieron oportunidad de
defenderse en el procedimiento ya que se personaron tras la notificación del
procedimiento, pero como no se solicitó la anotación de la demanda han surgido con
posterioridad a la demanda nuevos titulares registrales, concretamente por fusión por
absorción de la anterior la entidad Galconsa Obras y Construcciones SL y
posteriormente igualmente por fusión la entidad Vía Gestión de Activos SA, las cuales no
consta que hayan intervenido en el procedimiento. Al no haberse solicitado la práctica de
una anotación de demanda sobre la finca la resolución no puede afectar a titulares
registrales que no hayan tenido oportunidad de intervenir en el procedimiento.
2. No consta haberse consignado en establecimiento público destinado al efecto la
cantidad de 7.500.000 euros que se pactaron como parte del precio de la permuta –
art. 175.6 reglamento hipotecario–, ya que se condena a Galia Grupo Inmobiliario SA a la
restitución de la finca registral 2283 del registro de El puerto de Santa María 2 y además
también se le condena a restituir la suma de 7 millones 500 mil euros que se pactaron
como parte del precio de la permuta.
Advertencia: Se considera un error material la referencia al número de la inscripción
de permuta sobre la finca 2.283 del registro de la propiedad de El Puerto de Santa
María 2, cuya cancela se ordena, ya que en los autos se cita la 11 o la 111,
correspondiéndose en realidad con la inscripción 10.ª
Fundamentos:

1. Así dispone la resolución de la DGSJFP de 28 de Septiembre de 2021 que en los
casos de ejecución judicial es necesario “que se acredite que los terceros adquirentes y
titulares de cargas posteriores han tenido la posibilidad de intervenir en el proceso, algo
que sólo puede obtenerse si son demandados o se les notifica la existencia del mismo al
tiempo de admitirse la demanda”; y si se trata de resolución extrajudicial, “es necesario
que la documentación cumpla unas mínimas garantías o, en su defecto, se obtenga la
oportuna resolución judicial (R. 28.05.1992, R. 19.11.1996, R. 24.02.1998 y R.
15.11.2005), pues no necesariamente han de soportar cualquier acto de admisión del
incumplimiento o de los demás presupuestos de la resolución; se trata así de evitar que
transmitente y adquirente concierten acuerdos sobre la resolución (anticipación de la
misma, disminución de las cantidades por consignar, etc.), en menoscabo de la posición

cve: BOE-A-2022-18792
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Fundamentos jurídicos: