III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18784)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inmatriculación de dos fincas incluidas en un plan parcial y solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155779

Acuerda:
Primero. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don F. J. V.
C., en representación de la mercantil Gespatrimonial y Desarrollo, S.L., contra Acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 de julio de 2009, por el que se
aprobó la Constitución de la Junta de Compensación del ámbito de Actuación del Suelo
Urbanizable Programado 3.01 ‘(…)’, formalizada mediante escritura pública, otorgada
ante Notario el 26 de marzo de 2009, en el sentido de incluir en la misma a la recurrente,
como titular de la finca registral núm. 144...” (debe entenderse parcela 144 como por
coherencia con la dicción del documento).»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad se ratificó en su calificación, emitió
informe y remitió el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho

1. La registradora suspende la inmatriculación de dos fincas (coincidentes con las
parcelas 144 y 114 del polígono 3), solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, por análogos motivos y defectos a los que se hicieron constar por un
registrador anterior en una anterior nota de calificación que fue confirmada en vía de
recurso mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de julio de 2014.
Tales defectos se refieren a que las fincas están incluidas en el ámbito territorial de
una unidad de actuación respecto de la que consta registralmente por nota marginal
estar en marcha un procedimiento de reorganización de los terrenos.
Y, además, en cuanto a una de las fincas a inmatricular, (la parcela 114) que hay
indicios de formar parte de otra ya inmatriculada (la finca registral 43.971).
El interesado recurre alegando que «por acuerdo de 29 de abril de 2010 del
Ayuntamiento de Madrid fue reconocida la titularidad y la adhesión a la Junta de
Compensación de la citada sociedad con relación a la parcela 144, teniendo, por tanto,
pleno conocimiento la Junta de Compensación». Y que la parcela 114 es completamente
distinta de la finca 43.971.
2. Como se ha dicho, la cuestión planteada, aunque ahora con algún matiz
adicional, se refiere a las mismas fincas que la planteada y resuelta en la Resolución de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de julio de 2014.
Como se dijo en esa Resolución, «se ciñe el objeto del recurso a dilucidar si es
posible la inmatriculación de una finca mediante el procedimiento regulado en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento y artículo 53.7 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, cuando su superficie está situada en una zona del
distrito hipotecario –en este caso la U.Z.P. 0301 (…)–, sujeta a régimen de
transformación del suelo (…)
En su desenvolvimiento en sede registral, y respecto a las fincas que constan
inscritas, la iniciación de un procedimiento reparcelatorio debe ser publicado a través de
la oportuna nota al margen de la última inscripción del dominio cada finca. La extensión
de dicha nota lleva aparejada la expedición de la certificación registral de dominio y
cargas que ha de incorporarse al expediente, lo que determina que la Administración

cve: BOE-A-2022-18784
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 198, 199, 293, 205 y 209 de la Ley Hipotecaria; 8 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 10 de julio de 2014 y 17 de noviembre de 2015, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de junio
de 2022.