III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18784)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inmatriculación de dos fincas incluidas en un plan parcial y solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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No puede tomarse en consideración la argumentación relativa a la procedencia por
segregación de fincas colindantes que realiza el registrador extemporáneamente en su
informe.
Es doctrina de esta Dirección General que el informe es un trámite en el que el
registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los
defectos señalados en su nota de calificación, pero en el que en ningún caso se pueden
añadir nuevos defectos, ya que sólo si el recurrente conoce en el momento inicial todos
los defectos que impiden la inscripción del título según la opinión del registrador, podrá
defenderse eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal
inscripción.”
De otra parte, y siguiendo la teoría de don Joaquín Delgado Ramos en su libro
“Georreferenciación de fincas registrales y su coordinación con el Catastro” (página 105):
“Si tales dudas sobre posible invasión de finca ya inmatriculada no pueden ser
disipadas o confirmadas por la vía del recurso gubernativo (la DG solo puede
pronunciarse sobre si están suficientemente fundadas las dudas, pero no resolverlas)...
hay que buscar la alternativa en la propia regulación legal introducida por la ley 13/2015,
que como bien dice la propia DGRN, es en sí misma suficientemente detallada, y basada
en el principio inspirador de la desjudicialización de procedimientos y de tutela registral
efectiva.
Y aquí es donde puede entrar en juego la regulación del artículo 199 de la ley, pues
ofrece un procedimiento que tiene por finalidad, precisamente, tramitar un expediente
registral de ‘Jurisdicción voluntaria’ y por tanto desjudicializado, con notificación a los
titulares de fincas potencialmente afectadas por la georreferenciación que se pretende
inscribir, con concesión de plazo de alegaciones, para que finalmente ‘a la vista de las
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación
En consecuencia, no solo es perfectamente posible, sino altamente recomendable,
que cuando un registrador tenga, no la certeza, pero si dudas fundadas acerca de que la
georreferenciación de la finca que se pretende inmatricular por la vía del artículo 205
pueda invadir, aunque sea parcialmente fincas ya inmatriculadas, puede y debe intentar
disipar o confirmar tales dudas aplicando las previsiones del artículo 199.”
Segundo.

De la inmatriculación de la parcela 144.

“…Por lo anterior y toda vez que existen dudas razonables sobre la titularidad de la
finca 144 del polígono 13 en los términos referidos y con objeto de no causar perjuicios
en los derechos del recurrente se estima procedente acordar la estimación parcial del
recurso y aceptar la incorporación de la mercantil Gespatrimonial y Desarrollo S.L. como
titular de la finca registral 144 a la Junta de Compensación (…)
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta de la Delegada del Área
de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, previa deliberación, en su reunión de 29 de abril
de 2010.

cve: BOE-A-2022-18784
Verificable en https://www.boe.es

El defecto relativo a la inmatriculación de esta finca decae de la propia
documentación aportada y por el mismo fundamento indicado para la anterior finca.
En este caso además se da la circunstancia de que acuerdo de 29 de abril de 2010
de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid resulta que fue reconocida la
titularidad y la adhesión a la Junta de Compensación de la citada sociedad con relación a
la parcela 144, cumpliendo así el requisito establecido en la resolución de 10 de junio
de 2014 reseñada en su nota por la registradora.
Así en dicho acuerdo se indica expresamente: