III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18784)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inmatriculación de dos fincas incluidas en un plan parcial y solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. V. C., en nombre y representación de
la sociedad «Gespatrimonial y Desarrollo, S.L.», interpuso recurso el día 27 de julio
de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos
1. Con fecha ocho de junio de dos mil veintidós, asiento 547 del diario 115, ha sido
presentada en en [sic] el Registro de la Propiedad 19 de Madrid instancia suscrita en
Madrid, el 7 de junio de 2022, junto con acuerdo de 29 de abril de 2010 de la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por la sociedad Gespatrimonial y Desarrollo S.L.,
en la que expresa que dicha sociedad es dueña de las parcelas catastrales 144 y 114 del
Polígono 13, sitas en (…), respectivamente, por título de compra a la sociedad Antiguas
Posesiones S.L. en virtud de escritura otorgada en Madrid, el 16 de marzo de 2006, ante
el Notario de Bilbao don Patricio Monzón Moreno, como sustituto de su compañero don
José Carlos Sánchez González, número 687 de su protocolo, primera copia de la cual se
acompaña, en unión de testimonio del título previo de adquisición por parte de la
sociedad Antiguas Posesiones S.L., escritura otorgada en Madrid, el 18 de mayo
de 2004, ante el Notario don José María Regidor Cano, número 2063 de protocolo, así
como de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de ambas parcelas.
En dicha instancia se hace constar la siguiente:

2. Que dichas fincas se encuentran incluidas dentro del UZP 3.01 “Desarrollo (…)”.
3. Que en dicho Plan Parcial se observa que la parcela 114 del Polígono 13 se le
asigna la finca registral 43971. Dicha finca no puede ser la parcela 114 del polígono 13,
por cuanto ésta última parcela catastral es parte de las parcelas 3739 y 3740 del plano
kilométrico, se corresponde con la parcela 161 del polígono 15 del Avance Catastral
de 1910, y con la parcela 250 del polígono 25 del Catastro Topográfico Parcelarlo, ésta
última catastrada a nombre de doña D. P. S., madre de doña P. J. y doña V. S. M. P., de
las que trae causa la escritura antes mencionada, habiendo estado catastradas dichas
fincas desde el año 1950, y siendo propietarias de dicha finca desde hace más de
cincuenta años, mientras que la finca registral 43971 como así resulta de su propio
historial registral se corresponde con la parcela 249 del polígono 25 del Catastro
Topográfico Parcelarlo, estando perfectamente delimitada su forma en el plano
kilométrico en cuanto a que es parte de las parcelas kilométricas 3732, 3734 y 3736.
4. De todo lo expuesto nos remitimos a los planos Kilométricos y al Registro de la
Propiedad.
5. Asimismo por acuerdo de 29 de abril de 2010 del Ayuntamiento de Madrid fue
reconocida la titularidad y la adhesión a la Junta de Compensación de la citada sociedad
con relación a la parcela 144, teniendo, por tanto, pleno conocimiento la Junta de
Compensación.
6. Se hace constar que la representación gráfica de las fincas es la que resulta del
Catastro, a cuyos efectos se aportan certificaciones descriptivas y gráficas.
Se advierte que con relación a la finca 144 se ha producido una alteración catastral,
sin que ello implique alteración de la geometría de la finca, por lo que, al amparo de la
resolución de 9 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, ‘una calificación negativa no puede limitarse a la simple constatación de que
existe alguna diferencia de superficie o de algún otro dato descriptivo de la finca en los
títulos’ (En el mismo sentido las res. de 10 de octubre de 2017 y 10 de abril de 2018).”

cve: BOE-A-2022-18784
Verificable en https://www.boe.es

“1.1 Parcelas 144 y 114 del polígono 13, al sitio de (…) respectivamente, cuyas
referencias catastrales son: 1300E4DS1810D0001LI y 13008405181000001FI. Ambas
parcelas han sido adquiridas por la sociedad que represento en escritura otorgada en
Madrid, el 16 de marzo de 2006 ante el Notario Don José Carlos Sánchez González.