III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18784)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inmatriculación de dos fincas incluidas en un plan parcial y solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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el UZP 3.01 (…) y que en dicho Plan Parcial se observa que a la parcela 114 del
polígono 13 se le asigna la finca registral 43.971. Asimismo, en caso de dudas de la
identidad de las fincas con otras inscritas, se solicita expresamente el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar dichas dudas.
Del examen del contenido de los libros del Registro, en relación a las fincas incluidas
–total o parcialmente– en el referido proyecto de reparcelación “U.Z.P. 3.01 (…)” y de la
documentación aportada, resulta lo siguiente:
A) Que con fecha 15 de marzo de 2012 se expidió –de las fincas radicantes en esta
demarcación incluidas en dicho ámbito– certificación prevista en el artículo 5 del R.D.
1093/97 de 4 de julio, la cual fue prorrogada por notas de fechas trece de marzo de dos
mil quince, veintidós de marzo de dos mil dieciocho y quince de marzo de dos mil
veintiuno, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del propio artículo 5 del R.D. 1093/97
de 4 de julio.
Que con fecha 30 de abril de 2021, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de
Madrid el 25 de mayo de 2021 y firmado por el Delegado de Urbanismo del
Ayuntamiento de Madrid y el Presidente de la Junta el 28 de mayo de 2021, se aprobó el
Convenio Urbanístico de Gestión de Suelo Urbanizable Sectorizado Pormenorizado
UZPp 03.01 “(…)”, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación
del referido ámbito, según notas de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno al
margen de las fincas incluidas en dicho ámbito.
Y que con fecha 1 de junio de 2022, se expidió de determinadas fincas, la
certificación a que se refiere el artículo 22 de las Normas Complementarias al
Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de
la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RD 1093/97 de 4 de
julio, extendiéndose al margen de las mismas, una nota marginal en la que además se
hizo constar la iniciación del procedimiento de expropiación por tasación conjunta.
B) En la instancia presentada se hace constar que, en el Plan Parcial, a la
parcela 114 del polígono 13 se le asigna la finca registral 43.971, la cual figura inscrita a
favor de la sociedad “Desarrollo de Activos Inmobiliarios, S.A.” –Sociedad Unipersonal
en liquidación, y en cuya finca consta extendida nota de afección al referido proyecto.
C) La escritura ahora presentada, otorgada en Madrid, el 16 de marzo de 2006,
ante el Notario de Bilbao don Patricio Monzón Moreno, como sustituto de su compañero
don José Carlos Sánchez González, número 687 de su protocolo, ya fue objeto de
calificación con fecha 13 de marzo de 2014 y se denegó la inmatriculación de las fincas,
por estar incluidas en el proyecto de reparcelación U.Z.P. 3.01 (…), en régimen de
transformación de suelo y además en cuanto a la parcela 144 del polígono 13 (…), por
existir fundada sospecha de que forme parte de otra de mayor cabida, registral 43.971 –
la misma a la que se hace referencia en la instancia presentada–.
D) Contra dicha nota de calificación, si bien sólo en cuanto a la finca situada en (…)
de 5.204 m² se interpuso recurso que motivó la Resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 10 de junio de 2014 [sic], de la que, entre otros
extremos, resulta que:
“4. En cuanto a las fincas que no consten inmatriculadas, tanto el artículo 310.5 del
texto refundido de la Ley de Suelo vigente cuando se otorgaron las escrituras, como el
vigente artículo 54.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, como el artículo 8 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
Propiedad de actos de naturaleza urbanística, establecen que la aprobación definitiva del
proyecto de equidistribución será título suficiente para la inmatriculación de fincas que
carecieren de inscripción, ello implica la admisión de un procedimiento especial de
inmatriculación que se desarrolla en el propio ámbito urbanístico y que cuenta por tanto
con las garantías propias del proceso transformador.

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Núm. 274