III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18783)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155769
Por ello, no procede tomar en consideración manifestaciones recogidas en el escrito
de recurso acerca de documentos que no fueron presentados en el Registro al tiempo de
emitir la calificación ni posteriormente, una vez recaída ésta, a efectos de intentar la
subsanación de los defectos apreciados, toda vez que los mismos no pudieron ser
analizados por el registrador para efectuar la calificación recurrida. En consecuencia,
como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no pueden ser tenidos en
cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, ya que este tiene como objeto valorar la procedencia de la calificación
teniendo en cuenta los elementos de que dispuso el registrador para emitirla.
3. Además de lo anterior, y sin perjuicio de lo señalado previamente, para resolver
el presente recurso, es esencial partir del contenido del Registro, como hace la
registradora en su nota de calificación.
La finca registral 7.478, según resulta de su inscripción 3.ª, tiene la siguiente
descripción: Rústica, indivisible: Tierra cereal secano, en término de Pedro Muñoz, al
sitio (…), de caber ochenta y siete áreas y treinta y tres centiáreas. Linda: Norte, R. O.;
Sur, F. A.; Este, herederos de G. C.; y Oeste, herederos de G. M.
Respecto a la descripción de la finca registral 23.187 es la siguiente, según resulta
de su inscripción 1.ª: Rústica: Tierra labor, al sitio (…), en término de Pedro Muñoz. Tiene
una extensión superficial de siete hectáreas, catorce áreas y ochenta y siete centiáreas,
de la que seis hectáreas, noventa y cinco áreas y veintinueve centiáreas son de regadío
según Catastro y el resto de secano. Linda: Norte, parcela 140 del polígono 32,
referencia catastral 13061A032001400000JE de A. R. E. y parcela 194 del polígono 32,
referencia catastral 13061A03 2001940000JO de A. R. E.; Sur, parcela 175 del
polígono 32, referencia catastral 13061A032001750000JU de G. A. E. y parcela 195 del
polígono 32, referencia catastral 13061A032001950000JK de M. C. B. C.; Este,
parcela 195 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001950000JK de M. C. B.
C.; y Oeste, parcela 9004 del polígono 32, referencia catastral 13061A032090040000JS,
Camino (…) también conocido como Camino (…), del Ayuntamiento de Pedro Muñoz. Es
la parcela 142 del polígono 32. Esta finca ha quedado coordinada gráficamente con
Catastro con fecha 28 de septiembre de 2021.
Por su parte, la finca registral 23.188 tiene la siguiente descripción, según resulta de su
inscripción 1.ª: Rústica: Tierra cereal secano, al sitio (…), en término de Pedro Muñoz. Tiene
una extensión superficial de cuatro hectáreas, once áreas y treinta y nueve centiáreas.
Linda: Norte, parcela 140 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001400000JE de
A. R. E., parcela 142 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001420000JZ de M. C.
B. C. y parcela 134 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001340000JX de J. O.
C.; Sur, parcela 175 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001750000JU de G. A.
E. y Senda, parcela 9008 del polígono 32, referencia catastral 13061A032090080000JW del
Ayuntamiento de Pedro Muñoz; Este, Senda, parcela 9008 del polígono 32, referencia
catastral 13061A032090080000JW del Ayuntamiento de Pedro Muñoz; y Oeste,
parcela 142 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001420000JZ de M. C. B. C. Es
la parcela 195 del polígono 32. Referencia catastral: 13061A032001950000JK. Esta finca
ha quedado coordinada gráficamente con Catastro con fecha 28 de septiembre de 2021.
Tal y como expone la solicitante en su escrito y que resulta de los antecedentes
examinados, la registral 7.478 se corresponde con la antigua parcela 176 del
polígono 32, la superficie alfanumérica de la finca fue desde el 27 de mayo de 1955,
fecha en que se inmatriculó, de 8.733 metros cuadrados, y de certificación expedida el
día 13 de mayo de 1972 por el ingeniero geógrafo, jefe delegado del Catastro
Topográfico Geográfico y Catastral, obtenida del archivo histórico provincial de Ciudad
Real, la parcela 176 del polígono 32 tiene una superficie alfanumérica de 8.750 metros
cuadrados. A fecha 13 de noviembre de 2001, la citada parcela 176 estada incluida en la
parcela 175 del polígono 32, con una superficie de catastro de 67.457 metros cuadrados,
que se corresponde con la actual. La registral 23.187 tiene una superficie de catastro de
siete hectáreas, catorce áreas y ochenta y siete centiáreas, en el año 1996 tenía una
superficie de 50.050 metros cuadrados, en el año 2001 tenía una superficie de 73.477
cve: BOE-A-2022-18783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Martes 15 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155769
Por ello, no procede tomar en consideración manifestaciones recogidas en el escrito
de recurso acerca de documentos que no fueron presentados en el Registro al tiempo de
emitir la calificación ni posteriormente, una vez recaída ésta, a efectos de intentar la
subsanación de los defectos apreciados, toda vez que los mismos no pudieron ser
analizados por el registrador para efectuar la calificación recurrida. En consecuencia,
como señala la reiteradísima doctrina de este Centro Directivo, no pueden ser tenidos en
cuenta para la resolución del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley
Hipotecaria, ya que este tiene como objeto valorar la procedencia de la calificación
teniendo en cuenta los elementos de que dispuso el registrador para emitirla.
3. Además de lo anterior, y sin perjuicio de lo señalado previamente, para resolver
el presente recurso, es esencial partir del contenido del Registro, como hace la
registradora en su nota de calificación.
La finca registral 7.478, según resulta de su inscripción 3.ª, tiene la siguiente
descripción: Rústica, indivisible: Tierra cereal secano, en término de Pedro Muñoz, al
sitio (…), de caber ochenta y siete áreas y treinta y tres centiáreas. Linda: Norte, R. O.;
Sur, F. A.; Este, herederos de G. C.; y Oeste, herederos de G. M.
Respecto a la descripción de la finca registral 23.187 es la siguiente, según resulta
de su inscripción 1.ª: Rústica: Tierra labor, al sitio (…), en término de Pedro Muñoz. Tiene
una extensión superficial de siete hectáreas, catorce áreas y ochenta y siete centiáreas,
de la que seis hectáreas, noventa y cinco áreas y veintinueve centiáreas son de regadío
según Catastro y el resto de secano. Linda: Norte, parcela 140 del polígono 32,
referencia catastral 13061A032001400000JE de A. R. E. y parcela 194 del polígono 32,
referencia catastral 13061A03 2001940000JO de A. R. E.; Sur, parcela 175 del
polígono 32, referencia catastral 13061A032001750000JU de G. A. E. y parcela 195 del
polígono 32, referencia catastral 13061A032001950000JK de M. C. B. C.; Este,
parcela 195 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001950000JK de M. C. B.
C.; y Oeste, parcela 9004 del polígono 32, referencia catastral 13061A032090040000JS,
Camino (…) también conocido como Camino (…), del Ayuntamiento de Pedro Muñoz. Es
la parcela 142 del polígono 32. Esta finca ha quedado coordinada gráficamente con
Catastro con fecha 28 de septiembre de 2021.
Por su parte, la finca registral 23.188 tiene la siguiente descripción, según resulta de su
inscripción 1.ª: Rústica: Tierra cereal secano, al sitio (…), en término de Pedro Muñoz. Tiene
una extensión superficial de cuatro hectáreas, once áreas y treinta y nueve centiáreas.
Linda: Norte, parcela 140 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001400000JE de
A. R. E., parcela 142 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001420000JZ de M. C.
B. C. y parcela 134 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001340000JX de J. O.
C.; Sur, parcela 175 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001750000JU de G. A.
E. y Senda, parcela 9008 del polígono 32, referencia catastral 13061A032090080000JW del
Ayuntamiento de Pedro Muñoz; Este, Senda, parcela 9008 del polígono 32, referencia
catastral 13061A032090080000JW del Ayuntamiento de Pedro Muñoz; y Oeste,
parcela 142 del polígono 32, referencia catastral 13061A032001420000JZ de M. C. B. C. Es
la parcela 195 del polígono 32. Referencia catastral: 13061A032001950000JK. Esta finca
ha quedado coordinada gráficamente con Catastro con fecha 28 de septiembre de 2021.
Tal y como expone la solicitante en su escrito y que resulta de los antecedentes
examinados, la registral 7.478 se corresponde con la antigua parcela 176 del
polígono 32, la superficie alfanumérica de la finca fue desde el 27 de mayo de 1955,
fecha en que se inmatriculó, de 8.733 metros cuadrados, y de certificación expedida el
día 13 de mayo de 1972 por el ingeniero geógrafo, jefe delegado del Catastro
Topográfico Geográfico y Catastral, obtenida del archivo histórico provincial de Ciudad
Real, la parcela 176 del polígono 32 tiene una superficie alfanumérica de 8.750 metros
cuadrados. A fecha 13 de noviembre de 2001, la citada parcela 176 estada incluida en la
parcela 175 del polígono 32, con una superficie de catastro de 67.457 metros cuadrados,
que se corresponde con la actual. La registral 23.187 tiene una superficie de catastro de
siete hectáreas, catorce áreas y ochenta y siete centiáreas, en el año 1996 tenía una
superficie de 50.050 metros cuadrados, en el año 2001 tenía una superficie de 73.477
cve: BOE-A-2022-18783
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