III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18783)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se deniega el inicio de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155766
(…), ubicándose esta finca según los linderos expresados en los Libros del Registro en
la zona aquí discutida de la antigua parcela catastral 176 del polígono 32.
N.º 23.188: inscripción 1era por agrupación desde 28-9-2021.
Esta finca se encuentra integrada por las siguientes:
– 9.571, 22.674, 22.675, 22.679 y la registral n.º 23.186, habiéndose inmatriculado
el 27-9-2021 esta última con una superficie de 0,5297 Has (…), ubicándose esta finca
según los linderos expresados en los Libros del Registro en la zona aquí discutida de la
antigua parcela catastral 176 del polígono 32.
Así a modo de orientación, las fincas n.º 23.185 y 23.186 se encontrarían ubicadas
en las zonas señaladas (…)
Por lo tanto, dicho lo anterior, entendemos que el análisis debería haberse
circunscrito a las fincas 7.478, 23.185 y 23.186, sin perjuicio que estas dos últimas se
encuentren agrupadas en otras mayores habiendo constituido nuevas registrales, cosa
que no se ha realizado y por lo que el resultado del examen no puede ser ni objetivo, ni
acertado.
II. Función calificadora y existencia de indicios de doble matriculación tras
reconocimiento en la nota de calificación de la correspondencia entre la registral
n.º 7.478 y la antigua parcela 176 del polígono 32 de Pedro Muñoz.
Teniendo en cuenta lo expuesto más arriba, además de reconocer en la nota de
calificación la Sra. Registradora la correspondencia entre la registral n.º 7.478 y la
antigua parcela catastral 176 del polígono 32 del término municipal de Pedro Muñoz,
hemos de señalar que la nota yerra en la ubicación de la registral n.º 7,478 en el
Catastro actual y, así lo decimos dada esta mención en la propia nota:
“... la parcela 176 del polígono 32 tiene una superficie alfanumérica de 8.750 metros
cuadrados. A fecha 13 de noviembre de 2001 la citada parcela 176 estaría incluida en la
parcela 175 del polígono 32 con una superficie de catastro de 67.457 metros cuadrados,
que se corresponde con la actual...
... En cuanto a sus representaciones gráficas se observa que en la de fecha 13 de
noviembre de 2001 el lindero norte de la registral 7.478 son las registrales 21.187
y 23.188, catastrales parcela 142 del polígono 32 y parcela 195 del polígono 32 –esta
última antes parcelas 149 y 171 del polígono 32–...”
Es decir, la Sra. Registradora considera que la parcela objeto de discusión n.º 7.478
se integra y se halla ubicada dentro del perímetro de la actual parcela catastral 175 del
polígono 32, error que se pone: de manifiesto por la mera observación del plano catastral
utilizado en la revisión catastral del año 1989 con las modificaciones realizadas sobre el
plano catastral antiguo que recogía la parcela 176 (…), y en el cual se puede apreciar
fácilmente la “desaparición” de la parcela 176 quedando difuminada entre las
parcelas 142 y 171 del polígono 32 (…)
De igual manera, adjuntamos plano catastral resultante de la revisión catastral del
año 1989 (…) en el que se puede apreciar la plena coincidencia de lindes entre la
corrección manual del documento (…) y su gráfica mecánica de este documento. Ambos
documentos han sido obtenidos del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real
constando la signatura de localización de los mismos.
Por tanto, a la vista de lo anterior, constando el reconocimiento de la Sra.
Registradora de la correspondencia entre la registral n.º 7.478 y la antigua parcela 176
del polígono 32 de Pedro Muñoz, así como la documentación gráfica de ubicación de la
misma dentro de la cartografía catastral del año 1989 que provocó la alteración de lindes
en la zona y la propia desaparición de la propia parcela 176, entendemos que existen
indicios fundados para haber acordado el inicio del expediente solicitado por posible
doble inmatriculación.
cve: BOE-A-2022-18783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Martes 15 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155766
(…), ubicándose esta finca según los linderos expresados en los Libros del Registro en
la zona aquí discutida de la antigua parcela catastral 176 del polígono 32.
N.º 23.188: inscripción 1era por agrupación desde 28-9-2021.
Esta finca se encuentra integrada por las siguientes:
– 9.571, 22.674, 22.675, 22.679 y la registral n.º 23.186, habiéndose inmatriculado
el 27-9-2021 esta última con una superficie de 0,5297 Has (…), ubicándose esta finca
según los linderos expresados en los Libros del Registro en la zona aquí discutida de la
antigua parcela catastral 176 del polígono 32.
Así a modo de orientación, las fincas n.º 23.185 y 23.186 se encontrarían ubicadas
en las zonas señaladas (…)
Por lo tanto, dicho lo anterior, entendemos que el análisis debería haberse
circunscrito a las fincas 7.478, 23.185 y 23.186, sin perjuicio que estas dos últimas se
encuentren agrupadas en otras mayores habiendo constituido nuevas registrales, cosa
que no se ha realizado y por lo que el resultado del examen no puede ser ni objetivo, ni
acertado.
II. Función calificadora y existencia de indicios de doble matriculación tras
reconocimiento en la nota de calificación de la correspondencia entre la registral
n.º 7.478 y la antigua parcela 176 del polígono 32 de Pedro Muñoz.
Teniendo en cuenta lo expuesto más arriba, además de reconocer en la nota de
calificación la Sra. Registradora la correspondencia entre la registral n.º 7.478 y la
antigua parcela catastral 176 del polígono 32 del término municipal de Pedro Muñoz,
hemos de señalar que la nota yerra en la ubicación de la registral n.º 7,478 en el
Catastro actual y, así lo decimos dada esta mención en la propia nota:
“... la parcela 176 del polígono 32 tiene una superficie alfanumérica de 8.750 metros
cuadrados. A fecha 13 de noviembre de 2001 la citada parcela 176 estaría incluida en la
parcela 175 del polígono 32 con una superficie de catastro de 67.457 metros cuadrados,
que se corresponde con la actual...
... En cuanto a sus representaciones gráficas se observa que en la de fecha 13 de
noviembre de 2001 el lindero norte de la registral 7.478 son las registrales 21.187
y 23.188, catastrales parcela 142 del polígono 32 y parcela 195 del polígono 32 –esta
última antes parcelas 149 y 171 del polígono 32–...”
Es decir, la Sra. Registradora considera que la parcela objeto de discusión n.º 7.478
se integra y se halla ubicada dentro del perímetro de la actual parcela catastral 175 del
polígono 32, error que se pone: de manifiesto por la mera observación del plano catastral
utilizado en la revisión catastral del año 1989 con las modificaciones realizadas sobre el
plano catastral antiguo que recogía la parcela 176 (…), y en el cual se puede apreciar
fácilmente la “desaparición” de la parcela 176 quedando difuminada entre las
parcelas 142 y 171 del polígono 32 (…)
De igual manera, adjuntamos plano catastral resultante de la revisión catastral del
año 1989 (…) en el que se puede apreciar la plena coincidencia de lindes entre la
corrección manual del documento (…) y su gráfica mecánica de este documento. Ambos
documentos han sido obtenidos del Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real
constando la signatura de localización de los mismos.
Por tanto, a la vista de lo anterior, constando el reconocimiento de la Sra.
Registradora de la correspondencia entre la registral n.º 7.478 y la antigua parcela 176
del polígono 32 de Pedro Muñoz, así como la documentación gráfica de ubicación de la
misma dentro de la cartografía catastral del año 1989 que provocó la alteración de lindes
en la zona y la propia desaparición de la propia parcela 176, entendemos que existen
indicios fundados para haber acordado el inicio del expediente solicitado por posible
doble inmatriculación.
cve: BOE-A-2022-18783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274