III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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declaró la resolución de este Centro Directivo de 17 de enero de 2020, reiterada por la
de 30 de diciembre de 2021, que revocó la calificación negativa por considerarla
totalmente insuficiente. Por otro lado, debe recordarse también la doctrina de la
Resolución de este Centro Directivo de 9 de octubre de 2019 por la cual, si el registrador
ha extendido una nota de calificación claramente insuficiente, al no expresar en ella los
motivos por los que rechaza la inscripción, puede incurrir en responsabilidad.
Por todo ello, no puede tenerse en consideración como nota de calificación la
fechada el 19 de abril de 2022, sino la emitida como certificación de 23 de junio de 2022,
contra la cual debe tenerse por interpuesto este recurso, pues es donde se contienen los
hechos y fundamentos de derecho que alega el registrador para su calificación negativa
y donde se da pie de recurso. Por ello, se entiende que siendo el escrito de recurso de
fecha 19 de julio de 2022, que se presenta por Registro General el 22 de julio de 2022 y
se recibe en el Registro el 28 de julio de 2022 se entiende interpuesto en plazo.
También debe recordarse la obligación de todos los registradores, incluso los
interinos, de atención al público, previa cita, sin que pueda denegarse esa atención
presencial, en su condición de funcionarios públicos que son, pues, aunque ostenten la
condición de profesionales del Derecho, están ejerciendo una función pública por
delegación del Estado.
2. Respecto al fondo del asunto que se debate para resolver el presente recurso,
debe decidirse si el registrador ha fundado adecuadamente sus dudas en la identidad de
la finca, que derivan de la existencia de oposición de titulares registrales notificados.
3. Para ello, hemos de partir de la descripción de la finca registral 582 del término
municipal de Benabarre, que en el Registro se describe como: «Urbana: Casa con
terreno en el sitio de Purroy de la Solana, del término municipal de Benabarre, en la calle
(…), con una superficie de 90 metros cuadrados; detrás y a la izquierda de esta casa hay
un trozo de terreno de 80 metros cuadrados. Linda derecha entrando con don A. A. V. y
con doña L. O. B.; izquierda con P. C. G.; y fondo con A. B. P».
4. Ante el carácter desfasado de esta descripción, pretenden los recurrentes
rectificarla para adecuarla al Catastro, acompañando la certificación catastral de la
parcela que se corresponde, según ellos, con la finca registral 582 de Benabarre y la
describen de la siguiente forma: «Urbana: Casa con terreno en el sitio de Purroy de la
Solana, del término municipal de Benabarre, en (…), con una superficie total de 526
metros cuadrados. La casa se desarrolla en las siguientes tres plantas de 99 metros
cuadrados de superficie construida cada una de ellas: Planta baja destinada a almacén,
planta primera en alzada destinada a vivienda y planta segunda alzada destinada a
almacén. Linda, tomando por frente el de su entrada con: frente vía pública identificada
como parcela 9.500 del polígono 4, y parcela 3 del polígono 4 de M. B. B.; izquierda (…),
Purroy Solana de P. G. C. S.; y fondo parcela 4 del polígono 4 de L. G. G. y parcela 3 del
polígono 4 de M. B. B., referencia catastral: 001001000BG85H0001UL». Mediante el
certificado municipal citado anteriormente se acredita la corrección de la
georreferenciación con el viario público del Ayuntamiento de Benabarre.
El registrador, subsanado el defecto inicial de falta de correspondencia entre la
dirección que figura en el Registro y la que ahora figura en la certificación catastral,
deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, alegando que se han presentado alegaciones por dos
de los colindantes notificados, de modo que no es pacífica la delimitación gráfica
catastral que se pretende inscribir, pudiendo existir invasión de un camino que existe en
la realidad física, el cual se encuentra enclavado entre la finca objeto del expediente y
las de los titulares de las fincas colindantes que se oponen, pues la inscripción de la
georreferenciación les impediría el uso del camino, única vía de acceso a los terrenos de
su propiedad.
5. Concretamente, los titulares registrales de la finca 3.800 de Benabarre, la cual
consta con georreferenciación inscrita y coordinada gráficamente con el Catastro, don G.
L. G y doña S. S., representados por su letrada, afirman que existe un grupo de
personas dispuesta a afirmar que entre la finca objeto del expediente y la de su

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