III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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Benabarre, notificada el día 14 de julio de 2022, solicitando que no se admitan y se
desestimen las alegaciones presentadas por los colindantes, básicamente, por no
manifestar, y por tanto no acreditar, en qué forma puede afectar la inscripción de la
representación gráfica catastral de la registral 582/Purroy en las fincas
colindantes 3800/Purroy y 329/Purroy; y tras lo cual, al no existir ningún otro
impedimento, se proceda a la inscripción de la representación gráfica solicitada; y todo
ello previo reconocimiento del proceder del Registrador Interino de Benabarre quien
expide un “informe de denegación” ni legal ni reglamentariamente previsto, que nunca se
notificó al presentante que suscribe, pero si notificado al promotor y a los colindantes
dando por “cerrado” el expediente, sin que consten ni la calificación ni el pie de recursos,
creando una indefensión manifiesta sólo subsanada por el certificado expedido el 23 de
junio de 2022 a requerimiento de este letrado que suscribe.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio y 13 de julio de 2017,
17 de enero, 6 de febrero, 24 de abril, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de
diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de marzo, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2019
y 17 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de
noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 14 de junio, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22
y 29 de noviembre y 2, 13, 22, 23 y 30 de diciembre de 2021 y 12 de enero, 23 y 26 de
febrero, 1 y 15 de marzo, 4, 26 y 29 de abril, 12 de mayo y 1, 8 y 10 de junio de 2022.
1. Antes de entrar en el fondo del asunto procede realizar un análisis formal de la
tramitación del expediente. Ciertamente, ha sido correcta la actuación del registrador al
suspender la tramitación del expediente hasta que se acredite la correspondencia entre
las direcciones que figuran en el Registro, la cual puede ser histórica y la que figura en el
Catastro, que se entiende actual. Y así se emite la correspondiente nota de calificación
expresando los hechos y fundamentos de Derecho y dando pie de recurso en la nota
emitida el 31 de enero de 2022. Recibida dicha certificación el día 10 de febrero de 2022,
se prosigue la tramitación el día 2 de marzo de 2022, con las notificaciones a
colindantes.
Sin embargo, la actuación del registrador, al cerrar el expediente en sentido negativo
a la inscripción de la georreferenciación catastral de la finca, no ha sido
procedimentalmente correcta, pues en el documento identificado como informe negativo
de la inscripción de representación gráfica catastral no se han expresado los motivos que
impiden la inscripción, estructurados en hechos y fundamentos de Derecho, dando pie
de recurso al interesado.
Hay que recordar en este sentido, que es reiterada la posición de la doctrina
científica y de esta Dirección General sobre el carácter global, unitario y total que debe
tener la calificación registral, entre otras características, de modo que la persona
interesada pueda conocer los hechos alegados por el registrador y los fundamentos de
derecho en que basa su decisión, para que pueda decidir si presenta o no el
correspondiente recurso, judicial o gubernativo, frente a dicha calificación negativa. Lo
contrario dejaría en indefensión al interesado, hipotético recurrente.
En este sentido, debe recordarse la doctrina de esta Dirección General por la cual el
hecho de que la nota de calificación sea totalmente insuficiente, adoleciendo de una
absoluta falta de motivación, es motivo suficiente para la estimación del recurso. Así lo

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