III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155790

Así también los entiende esta Dirección General en las distintas Resoluciones que ha
dictado al respecto, pudiendo citar por todas la Resolución de 24 de abril de 2018, en el
recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de
Arévalo, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral –
BOE de 11 de mayo de 2018–, en la que esta Dirección General constata:
“Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso no resultan
justificadas en la nota de calificación las dudas de identidad que impiden la inscripción de
la representación gráfica, ya que se limita a rechazar la inscripción en base a las
manifestaciones contenidas en un escrito de oposición de un colindante sobre la
existencia de un derecho de paso cuyo ejercicio pudiera verse impedido por la
inscripción de la representación gráfica, pero sin aportar documentación alguna que
acredite tales manifestaciones.
A la vista de dicho escrito el registrador concluye que ‘consultada la ortofoto obtenida
en la sede electrónica de catastro de la zona que motiva las alegaciones presentadas
resulta, efectivamente, la existencia de lo que parece ser el camino a que hace
referencia el alegante’ y que es ‘controvertido que su incorporación al historial registral
implicara la apropiación sin título de un terreno perteneciente al propietario colindante y
por ser igualmente posible que implicara la negación de salida a la vía pública por el
lindero sur al alegante’. Tales afirmaciones determinan que toda la argumentación del
registrador se fundamenta en la presunta existencia de un derecho que puede verse
perjudicado, pero tal derecho no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad mediante
la titulación oportuna y ni siquiera consta documentado en el expediente; derecho que
por otra parte no tiene por qué ser incompatible con la inscripción de la representación
gráfica.
Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la Resolución de 13 de julio
de 2017 (que, si bien se refería al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria,
es extrapolable al presente supuesto), no es razonable entender que la mera oposición
que no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de
quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción
contenciosa. No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se
desvirtuaría la propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de
la reforma de la jurisdicción voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación
gráfica catastral. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y, en consecuencia,
el recurso debe estimarse.”
En resumen, esta propia Dirección General, en doctrina reiterada, tiene preceptuado
que únicamente deben admitirse las alegaciones de los colindantes que aleguen que la
inscripción de la representación gráfica solicitada les puede afectar a sus fincas, así en
Resolución de fecha 21 de mayo de 2018, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad interina de Infiesto, por la que se deniega
la inscripción de una representación gráfica catastral –BOE de 8 de junio de 2018–, en la
que esta Dirección General constata:
“A la vista de dicho escrito la registradora concluye que existen ‘dudas debidas a las
alegaciones aportadas y a la falta de coincidencia entre los linderos que consta en el
Registro y de los de la certificación catastral aportada’. Sin embargo, ni del escrito de
oposición ni de la calificación resulta determinado en qué forma la representación gráfica
que pretende inscribirse afecta a la finca colindante, ni se expresa que pueda existir
invasión de ésta.”
A la vista de lo anteriormente expuesto y manifestado se recurre la Nota de
Denegación de fecha 23 de junio de 2022 del Registrador de la Propiedad Interino de

cve: BOE-A-2022-18785
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 274