III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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alegación la tiene el colindante, quien ahora se deslegitima ante su declaración de no ser
colindante, si bien dicha manifestación la realiza una tercera persona como mandataria.
– La mandataria alega que entre la finca 582/Purroy, propiedad de los promotores J.
G. P. y doña C. G. R. y la de los ahora alegantes, existe un “camino”, en apoyo de lo cual
se acompaña una foto aérea sobremarcada burdamente a mano, lo cual nada evidencia
y mucho más cuando se puede comprobar de hecho e incluso se aprecia en la propia
foto que en esa parte donde se sitúa el presunto camino, existen varias construcciones
auxiliares, la más significativa un depósito de agua construido hace más de quince años
y un poste de la luz que si evidencian que allí no existe ningún camino, o que por allí
hace muchísimos años que no transita nadie.
– También la inexistencia de un vial, queda acreditada por la certificación municipal
de la sesión plenaria del Ayuntamiento de Benabarre celebrada el día 19 de marzo
de 2019 que acordó informar favorablemente a la delimitación de la parcela objeto de
dicha finca con respecto al vial público.
– Que la rectificación e inscripción de la representación gráfica solicitada se ajusta
exactamente a su correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, y que nada
invade o afecta a la finca colindante de los alegantes doña G. L. G. y don S. S., quienes
tienen su finca georreferenciad ay coordinada con catastro.
Segundo. En cuanto a las alegaciones de don P. G. C. S. y doña M. V. B. titulares
de la finca colindante registral 329/Purroy, referencia catastral 00500100BG85H0001SL,
estando dicha finca debidamente georreferenciada y coordinada con catastro:
– Si bien en este caso formulan las alegaciones los propios titulares de la finca
colindante –se entiende que el apellido “C.” es un error del escrito de alegación,
constando el Registro y Catastro “C.”, el contenido de la misma es casualmente en
términos parecidos a la anterior.
– Los titulares registrales colindantes manifiestan que existe un listado de personas
que están dispuestas a “testificar que la finca cuya titularidad se pretende inscribir y la de
los Sres. G. y S. no linda en ningún punto por lo que no son propiedades colindantes”, lo
cual es irrelevante a los efectos de su propia colindancia.
– Manifiesta que se otorgó un Acta Notarial de Presencia y Manifestaciones con
fecha 9 de octubre de 2020, en la que “constan testimonios gráficos de la existencia de
un pasadizo” entre las fincas de los vecinos Sres. G. y S. y la de los promotores, lo cual
vuelve a ser irrelevante a los efectos de su propia colindancia que es sobre la que debe
alegar, además un acta notarial de presencia y manifestaciones lo único que acredita
fehacientemente es la presencia y las manifestaciones, no la veracidad de contenido.
– Y en cuanto a la existencia de un posible camino o vial, nos remitimos a lo
acreditado por la certificación municipal de la sesión plenaria del Ayuntamiento de
Benabarre celebrada el día 19 de marzo de 2019 que acordó informar favorablemente a
la delimitación de la parcela objeto de dicha finca con respecto al vial público.
– Y para finalizar, al igual que la anterior alegación, la rectificación e inscripción de la
representación gráfica solicitada se ajusta exactamente a su correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica, y que nada invade o afecta a la finca
colindante de los alegantes P. G. y M. V., quienes tienen su finca georreferenciada y
coordinada con catastro.
En un mismo sentido ambas alegaciones hacen referencia a la existencia de un vial,
que esta parte entiende y defiende que no existe, y cuya inexistencia acredita
documentalmente, pero que en ningún momento impediría la inscripción de la
representación gráfica de la registral 582/Purroy ajustada a su correspondiente
certificación catastral descriptiva y gráfica, máxime cuando en ninguna de las dos
alegaciones se manifiesta una posible invasión, ocupación o solape de la propias fincas
colindantes, las cuales se hallan debidamente georreferenciadas y coordinadas con
catastro, es decir, la inscripción de la representación gráfica de la finca en nada modifica
las fincas de los colindantes que ahora alegan.

cve: BOE-A-2022-18785
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Núm. 274