III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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VI. Que con fecha 14 de julio de 2022, por correo certificado, se remitió a este
letrado que suscribe, una certificación expedida el día 23 de junio de 2022 por don Luis
Arnáez Fernández, Registrador de la Propiedad Interino de Benabarre y de su Distrito
Hipotecario, por el que se hace constar, a. que con fecha 09 de abril de 2022 fueron
presentados en el Registro de la Propiedad de Benabarre sendos escritos de
alegaciones de los colindantes doña G. L. G. y don S. S., y de don P. G. C. S. y doña M.
V. B., que una vez estudiadas y a la vista de los posibles errores catastrales, fueron
estimadas, notificándose la cancelación del expediente –sic– al promotor y a los
colindantes anteriores en escrito de fecha 19 de abril de 2022. Y b. que “por todo lo
anterior, acompaño a la presente fotocopias de los escritos de alegación, debidamente
tratadas a los efectos de la Ley de Protección de Datos, para que en su caso, pueda
interponer el recurso previsto en los artículos 66 y 322 de la Ley Hipotecaria, bien ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante escrito presentado en el
plazo de un mes desde su notificación, en este u otro Registro de la Propiedad o en los
Registros y Oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien
directamente ante el Juzgado de Primera Instancia de Huesca en el plazo de dos meses
desde su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la calificación
por Registrador Sustituto en el plazo de quince días conforme a lo dispuesto en el
artículo 19-bis de la Ley Hipotecaria y del Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto (…)
VII. Entiende esta parte que con esta expedición de certificación de fecha 23 de
junio de 2022 de los escritos de alegaciones de los colindantes doña G. L. G. y don S. S.
y de don P. G. C. S. y doña M. V. B.; y en la que el Registrador hace constar “...para que,
en su caso, pueda interponer el recurso previsto en los artículos 66 y 322 de la Ley
Hipotecaria, bien ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante
escrito presentado en el plazo de un mes desde su notificación,...”, es decir, a contar
desde el día 14 de julio de 2022, se completa y subsana el despacho del documento, y al
efecto de recurrir en tiempo y forma lo que parece ser una nota de denegación de la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca mediante el
expediente registral previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, esta parte, como
mejor proceda
Manifiesta:
Que el Registrador se basa para tal denegación en la estimación de las alegaciones
recibidas por los titulares colindantes, suficientemente fundamentadas con
documentación que se archiva en este Registro.
No se puede estar más en desacuerdo con el Registrador al estimar dichas
alegaciones, por los siguientes motivos:

– Las alegaciones no las formula ningún titular de finca colindante, las efectúa M. B.
B. T. quien manifiesta actuar en nombre de los titulares colindantes, sin que acredite
dicha representación o mandato, lo cual debería bastar para no admitir, y por tanto, para
no estimar dicha alegación.
– Dicha mandataria manifiesta que existe un listado de personas que están
dispuestas a “testificar que la finca cuya titularidad se pretende inscribir y la de mis
mandantes no linda en ningún punto por lo que no son propiedades colindantes”, lo cual
no es prueba de nada; es más, es la legitimidad del propio colindante la que se halla en
entredicho si éste declara que no es colindante, y no olvidemos que el derecho a la

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Primero. En cuanto a las alegaciones de doña M. B. B. T., en nombre y
representación de los titulares de la finca colindante doña G. L. G. y don S. S., titulares
de la finca registral 3800/Purroy, referencias catastrales 22068D004000040000WR
y 000500200BG85H0001ZL, estando dicha finca debidamente georreferenciada y
coordinada con catastro (…):