III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155787

acreditación, mediante “certificado municipal de correspondencia que acredite el cambio
y calle, esto es de C/. (…) para así poder practicar la rectificación de superficie conforme
al artículo 199 LH.”, la cual fue notificada en tiempo y forma (…)
III. Sin llegar a retirarse el documento calificado de la Oficina Registral, se presentó
en el Registro con fecha 10 de febrero de 2022 una Certificación de Correspondencia
expedida el día 03 de febrero de 2022 por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de
Benabarre, con el V.º B.º del Sr. Alcalde, por la que se acredita que la finca registral 582
se corresponde con la Referencia Catastral 00100l000BG85H001UL (…)
IV. Con fecha 13 de abril de 2022 –pero firmado electrónicamente el 19– el
Registrador de Benabarre don Luis Arnáez Fernández emite “Informe de Denegación de
la Inscripción de Representación Gráfica Catastral” de dicho documento por el siguiente
motivo: “Han sido recibidas alegaciones por titulares colindantes, suficientemente
fundamentadas con documentación que se archiva en este Registro, que han sido
estimadas y que por tanto, impiden la inscripción de la base gráfica de la finca.
Benabarre a trece de abril del año dos mil veintidós”. Es decir, este documento no se
halla despachado, pero tampoco se halla calificado con sus motivos de hecho y de
derecho, pues el “informe de denegación”, no reúne los requisitos preceptuados en el
artículo 66 de la Ley Hipotecaria, pues ni indica la forma en que se puede recurrir, ni el
plazo ni ante quien; y tampoco nunca fue notificada a este letrado que suscribe en su
calidad de presentante del documento, según lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 322 de la Ley Hipotecaria (…)
V. Ante la falta de rigor en el procedimiento registral, de forma verbal se solicitó en
la Oficina del Registro de Benabarre que el Registrador aclare el alcance y significado
del “Informe de Denegación”, y se nos responde que el Registrador “no atiende
presencialmente” y que, siguiendo sus instrucciones, “dicha aclaración se solicite por
escrito”; por lo que mediante instancia suscrita el día 15 de junio de 2022 por este letrado
que suscribe, actuando en nombre y representación de los interesados don J. G. P. y
doña C. G. R., en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Hipotecario, en
relación con el apartado d) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria por ser el presentante de
documento ahora objeto de este recurso, se solicitó del Registrador:
a. Que se proceda a la presentación de la solicitud en el libro diario, a lo que no se
accedió, procediéndose únicamente a estampar un sello del Registro con la fecha del día
(15 de junio de 2022).
b. Que se extienda la correspondiente nota de calificación al pie del documento
presentado en la debida forma, concediéndose el plazo de recurso según lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y se proceda conforme a lo preceptuado
con el artículo 322 y a los efectos de poder ejercer el derecho de los recursos previstos en
el artículo 324 de dicha Ley; para lo cual se acompaña nuevamente la documentación
original, es decir, el documento privado, con firmas debidamente legitimadas notarialmente,
suscrito por mis mandantes don J. G. P. y doña C. G. R., con fecha 22 de diciembre
de 2021, la correspondiente Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica; certificación
municipal acreditativa que en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Benabarre celebrada
el día 19 de marzo de 2019 por el que se acordó informar favorablemente a la delimitación
de la parcela objeto de dicha finca con respecto al vial público; certificación municipal de
correspondencia donde se acredita que la finca registral 582 se corresponde con la
Referencia Catastral 001001000BG85H001UL.
c. Que se proceda a la prórroga de la vigencia del asiento de presentación de
conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria y, para el caso de que se halle
indebidamente cancelado, extienda un nuevo asiento de presentación que concluya en la
calificación registral procedente.
d. Que, de conformidad con el artículo 342 del Reglamento Hipotecario, se expida
certificación literal de las alegaciones estimadas de los titulares de fincas colindantes y
de los documentos que las fundamentan que se hallen archivadas en el Registro, al
objeto de poder formalizar el correspondiente recurso (…)

cve: BOE-A-2022-18785
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 274