III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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vía de acceso a las fincas de doña M. B. B., doña L. G. G., don P. G. y doña M. V. Para
todo ello se unía una fotografía aérea donde se observaba el error en los lindes del
Catastro, puesto que en la parte izquierda se delimitaba como propia de los requirentes
una parte del edificio completo de los requirentes dentro de la finca y un ulterior edificio
de los requirentes que no constaba en el Catastro como tal, así como un acta de
manifestaciones autorizada el día 9 de octubre de 2020 por la notaria de Graus, doña
María de los Ángeles Montón Carneiro, con el número 368 de protocolo.
Con fecha 19 de abril de 2022, y a la vista de las alegaciones presentadas, el
registrador emitió un documento identificado como informe de denegación de inscripción
de representación gráfica catastral, en el cual denegaba la inscripción de la base gráfica
referida, pues «las alegaciones recibidas están suficientemente fundamentadas
impidiendo la inscripción de la base gráfica, siendo comunicada dicha denegación a
don J. G. P.».
Ante las irregularidades formales de dicho documento, mediante escrito de fecha 15
de junio de 2022, el representante de los promotores del expediente solicitaba que se
extendiera la correspondiente nota de calificación al pie del documento presentado, y
que se expidiera certificación literal de las alegaciones estimadas.
Con fecha 23 de junio de 2.022 se dio cumplimiento a lo dispuesto en la legislación
hipotecaria respecto al procedimiento registral y se emitió la correspondiente nota de
calificación, haciéndose entrega. En la nota de calificación, el registrador fundaba su
denegación en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«(…) - Estudiadas las alegaciones presentadas y a la vista de posibles errores
catastrales, fueron estimadas las alegaciones presentadas, notificándose la cancelación
del expediente al promotor y a los colindantes anteriores en escrito de fecha 19 de abril
de 2022.
Por todo lo anterior, acompaño a la presente las fotocopias de los escritos de
alegación, debidamente tratadas a los efectos de la Ley de Protección de Datos, para
que, en su caso, pueda (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Arnáez
Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Tamarite de Litera a día veintitrés de
junio del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. D. L. A., abogado, en nombre y
representación de don J. G. P. y doña C. G. R., interpuso recurso el día 28 de julio
de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

I. Que con fecha 13 de enero de 2022, causando el asiento 703 del Diario 31, este
letrado que suscribe presentó en el Registro de la Propiedad de Benabarre, documento
privado de fecha 22 de diciembre de 2021, con firmas debidamente legitimadas
notarialmente, suscrito por mis mandantes don J. G. P. y doña C. G. R., mediante el cual,
como titulares del pleno dominio, por mitades indivisas entre ellos, de la finca
registral 582/Purroy, inscrita al folio 33 del Libro 35 de Benabarre, Tomo 470 del Archivo,
con CRU 22002000145790, se solicitaba la tramitación del correspondiente expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la coordinación y ajuste de la
descripción registral con la catastral (…); acompañándose la correspondiente
Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (…) y una certificación municipal acreditativa
que en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Benabarre celebrada el día 19 de marzo
de 2019 se acordó informar favorablemente a la delimitación de la parcela objeto de
dicha finca con respecto al vial público (…)
II. Dicho documento fue objeto de suspensión mediante nota de calificación
expedida con fecha 31 de enero de 2022, por defecto subsanable de falta de

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